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Mi ASESOR FINANCIERO - Seguros

Asegure su vivienda sin llevarse sorpresas!!!

Qué es un Seguro?

Un seguro es un contrato que se celebra entre el asegurador y el asegurado, donde el primero se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar un monto pactado (indemnización) en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Generalmente se realiza para proteger un bien o su estado, el seguro no previene siniestros, pero en caso de producirse, la compañía aseguradora devuelve el valor en efectivo del bien asegurado.

Hoy en día el mercado ofrece una gran variedad de seguros que cubren desde los gastos de una mudanza hasta la vida de las personas. Le proponemos repasar la letra chica de los seguros destinados a resguardar el hogar para que, si ya lo tiene relea su póliza y sepa hasta donde se extiende su cobertura, y si todavía no se decidió a contratar uno conozca sus beneficios y cual le conviene más según sus necesidades.

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Tipos de cobertura

El tipo de cobertura de su póliza lo va a determinar usted, cuanto más protegido esté, mayor será el monto de la prima que tendrá que pagar, ya que esta se calcula con el valor del bien o vivienda y los factores de riesgo existentes para que ocurra un siniestro.

Seguro por Robo o Hurto

La diferencia entre robo y hurto se establece a los efectos de la denuncia policial. En el primer caso la sustracción del bien se lleva a cabo mediante intimidación o fuerza y en el segundo sin la presencia del propietario. Cubre los bienes robados o hurtados de la vivienda y los daños edilicios provocados por la irrupción de los ladrones a su hogar. No están contemplados los bienes apartados del hogar (Ej. los muebles del jardín) y no es válido si la casa se encontrara deshabitada por un tiempo prolongado (establecido en la póliza) o si se comprobara la participación del propietario como cómplice del hecho.

Seguro Contra Incendio

Cubre los daños causados por el fuego originado por un rayo, una explosión, actos de vandalismo o malicia ( siempre que no sean ocasionados por una guerra), impacto de vehículos terrestres o aeronaves.

No son consideraros aquellos provocados por desastres naturales ( salvo que tenga un seguro especial), por falla de suministro de electricidad ( electrodomésticos), por hechos de guerra o por fenómenos eléctricos ocasionados por descarga, lo anecdótico en este caso particular es que estadísticamente esta última es la causa de la mayoría de los siniestros de este tipo, por tanto habría que negociar la posibilidad de su inclusión como causa válida.

Seguro de Responsabilidad Civil

Atiende los daños causados a los vecinos por un acto propio del titular y de todo aquel de quien sea legalmente responsable, que no esté relacionado con su actividad profesional. También a aquellos por alimentos ofrecidos (en una comida o fiesta) que provoquen intoxicación o los causados por animales domésticos (salvo trasmisiones de enfermedad). Se encuentran exentos los reclamos de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. No es efectivo cuando hay obligaciones contractuales (debidamente pautadas en un contrato), daños provocados mediante la utilización de un vehículo, ascensor o montacargas, o producidos por un escape de gas o descarga eléctrica. Por último pierde validez ante cualquier perjuicio provocado por hechos privados bajo el efecto de drogas o alcohol.

Existen Otros Tipo de Seguros que Cubren

  • Daños por efecto del agua.
  • Rotura de cristales ( que se encuentren en forma vertical).
  • Robo o hurto de bienes ubicados en bauleras.
  • Perdida de bienes refrigerados.
  • Cataclismos.
  • Gastos de herrería. Plomería, etc.

Todo dependerá cuanto quiera pagar por su póliza.

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