Un seguro es un contrato que se celebra entre el asegurador
y el asegurado, donde el primero se obliga, mediante el
cobro de una prima a abonar un monto pactado (indemnización)
en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura.
Generalmente se realiza para proteger un bien o su estado,
el seguro no previene siniestros, pero en caso de producirse,
la compañía aseguradora devuelve el valor en efectivo del
bien asegurado.
Hoy en día el mercado ofrece una gran variedad de seguros
que cubren desde los gastos de una mudanza hasta la vida
de las personas. Le proponemos repasar la letra chica de
los seguros destinados a resguardar el hogar para que, si
ya lo tiene relea su póliza y sepa hasta donde se extiende
su cobertura, y si todavía no se decidió a contratar uno
conozca sus beneficios y cual le conviene más según sus
necesidades.
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Tipos de cobertura
El tipo de cobertura de su póliza lo va a determinar usted,
cuanto más protegido esté, mayor será el monto de la prima
que tendrá que pagar, ya que esta se calcula con el valor
del bien o vivienda y los factores de riesgo existentes
para que ocurra un siniestro.
Seguro por Robo o Hurto
La diferencia entre robo y hurto se establece a los efectos
de la denuncia policial. En el primer caso la sustracción
del bien se lleva a cabo mediante intimidación o fuerza
y en el segundo sin la presencia del propietario. Cubre
los bienes robados o hurtados de la vivienda y los daños
edilicios provocados por la irrupción de los ladrones a
su hogar. No están contemplados los bienes apartados del
hogar (Ej. los muebles del jardín) y no es válido si la
casa se encontrara deshabitada por un tiempo prolongado
(establecido en la póliza) o si se comprobara la participación
del propietario como cómplice del hecho.
Seguro Contra Incendio
Cubre los daños causados por el fuego originado por un
rayo, una explosión, actos de vandalismo o malicia ( siempre
que no sean ocasionados por una guerra), impacto de vehículos
terrestres o aeronaves.
No son consideraros aquellos provocados por desastres naturales
( salvo que tenga un seguro especial), por falla de suministro
de electricidad ( electrodomésticos), por hechos de guerra
o por fenómenos eléctricos ocasionados por descarga, lo
anecdótico en este caso particular es que estadísticamente
esta última es la causa de la mayoría de los siniestros
de este tipo, por tanto habría que negociar la posibilidad
de su inclusión como causa válida.
Seguro de Responsabilidad Civil
Atiende los daños causados a los vecinos por un acto propio
del titular y de todo aquel de quien sea legalmente responsable,
que no esté relacionado con su actividad profesional. También
a aquellos por alimentos ofrecidos (en una comida o fiesta)
que provoquen intoxicación o los causados por animales domésticos
(salvo trasmisiones de enfermedad). Se encuentran exentos
los reclamos de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
No es efectivo cuando hay obligaciones contractuales (debidamente
pautadas en un contrato), daños provocados mediante la utilización
de un vehículo, ascensor o montacargas, o producidos por
un escape de gas o descarga eléctrica. Por último pierde
validez ante cualquier perjuicio provocado por hechos privados
bajo el efecto de drogas o alcohol.
Existen Otros Tipo de Seguros
que Cubren
- Daños por efecto del agua.
- Rotura de cristales ( que se encuentren en forma vertical).
- Robo o hurto de bienes ubicados en bauleras.
- Perdida de bienes refrigerados.
- Cataclismos.
- Gastos de herrería. Plomería, etc.
Todo dependerá cuanto quiera pagar por su póliza.