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PROTECCION DE DATOS PERSONALES

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Preguntas y Respuestas

P: ¿Qué regulaciones existen en Argentina respecto a la Protección de Datos Personales?
R: Los requisitos básicos se encuentran en la Ley No. 25.326 sancionada el 4 de Octubre de 2000 y que fuera reglamentada por el Decreto 1.558/200. Esta ley tiene similitudes a otras de diferentes países

P: ¿A qué se refieren los requisitos impuestos por dicha ley?
R: La ley define la formación y tratamiento de las bases de datos personales, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción con fecha de vencimiento al 31 de marzo de 2006.

P: ¿Qué implica dicho tratamiento de las bases de datos?
R: Básicamente hay que establecer medidas de seguridad para dar cumplimiento a los términos de la ley. Dicha protección acaba de ser normada por medio de la Disposición No. 11/2006 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

P: ¿Qué establece dicha Disposición?
R: En primer lugar se establecen tres niveles, Básico, Medio y Crítico, en función del tipo de datos personales de las bases de datos en cuestión, donde el concepto de base de datos se extiende también a archivos y registros, incluso no informatizados. Luego detalla las medidas de seguridad correspondientes para cada nivel.

P: ¿Cuál es la relación entre niveles y tipos de datos personales?
R: El nivel Básico se aplica a las bases de datos personales en general que manejen empresas públicas y privadas; es el que más se extiende a una gran cantidad de empresas.
El nivel Medio corresponde a las empresas privadas de servicios públicos, así como también a las entidades públicas/privadas que deban guardan secreto por otras disposiciones regulatorias, como es el caso de los bancos y entidades financieras.
Finalmente el nivel Crítico se refiere a las organizaciones cuyas bases de datos guarden datos sensibles como los de salud, afiliación sindical, convicciones religiosas, opiniones políticas, etc.

P: ¿Y en cuanto a las medidas de seguridad de cada nivel?
R: Para cada nivel se ha establecido una serie de medidas de seguridad tomando como base las del nivel Básico, ya que dichas medidas son acumulativas. De esta manera, para el nivel Medio hay que satisfacer todas las medidas del nivel Básico más otras específicas del nivel Medio. Lo mismo ocurre con el nivel Crítico respecto del nivel Medio. Para cada nivel se establecieron diferentes plazos para su cumplimiento.

P: ¿Cuáles son los plazos en cuestión?
R: La disposición establece los plazos para implementar las medidas de seguridad y presentar el correspondiente Documento de Seguridad de Datos Personales, como soporte del cumplimiento de la Disposición. Dichos plazos, tomados a partir del 22 de Septiembre de 2006, son de uno, dos y tres años para los niveles Básico, Medio y Crítico respectivamente.

P: ¿Cómo se implementan las medidas de seguridad?
R: Las medidas de seguridad establecidas por la Disposición son totalmente mapeables a los controles de las normas de seguridad ISO 17799/27001. Una de las medidas del nivel Básico, por ejemplo, se refiere al Control de Acceso de usuarios. Este requisito se mapea en cuatro controles que detalla la ISO 17799 y que se implementan luego bajo los términos de la ISO 27001. De hecho todo un proyecto de protección de datos personales puede tomarse como un proyecto de seguridad bajo dichas normas, de modo tal que el Alcance que pide la ISO 27001 se refiera al cumplimiento de la Ley y Disposición comentadas.

© 2006 - Carlos Ormella Meyer

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