Los
servicios de Higiene y Seguridad, ya sean internos (un dependiente
habilitado) o externos (un asesor externo) surgen como un
requisito legal.
Su
objetivo es lograr un cambio de actitud tal, que minimice
la posibilidad de lesiones a personas, daños a las instalaciones
y molestias a la Comunidad.
Si
usted cuenta con una Empresa:
- Industrial
o de la Construcción.
- Dedicada
a la Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca, con una
dotación permanente de más de 15 trabajadores.
- Administrativa,
con una dotación mayor a 200 trabajadores. (p/ej: Bancos,
AFJP, etc)
- Con
tareas Comerciales, con una dotación mayor a 100 trabajadores.
- Que
aún siendo del rubro comercial, cuente con una dotación
menor de 100 personas, pero que manipule, almacene, o
fraccione productos tóxicos, inflamables, radiactivos
o peligrosos en general.
Además:
- Los
establecimientos educativos que tengan talleres (p/ej:
Escuelas Industriales)
- Talleres
de reparación de vehículos, con una dotación mayor a 5
trabajadores equivalentes
- Lugares
de esparcimiento público, con una dotación mayor a 3 trabajadores
También:
- Los
que se interesan por su personal…
ESTA OBLIGADO A CONTAR CON UN SERVICIO DE HIGIENE
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.