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PYMES

Qué es una PYME ?

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La ley 25.300 prevé la necesidad de definir los parámetros según los cuales una empresa será considerada MIPYME.
En consecuencia se ha reglamentado el Art. 1 de la mencionada ley que establece la necesidad de contar con una definición de PyMES con las limitaciones allí establecidas.

La Resolución 675/2002 establece el nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, para considerar a una firma incluida en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas.

Por tal motivo el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve:

Art. 1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiere corresponder, expresado en pesos.

  Agropecuario Ind. Y Minería Comercio Servicios

MICRO

EMPRESA

$ 270.000

$ 900.000

$ 1.800.000

$ 450.000

PEQUEÑA EMPRESA

$ 1.800.000

$ 5.400.000

$ 10.800.000

$  3.240.000

MEDIANA EMPRESA

$ 10.800.000

$ 43.200.000

$ 86.400.000

$ 21.600.000

 Art. 2. Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del consignado en el último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada.

Art. 3. Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los rubros establecidos en el Art. 1, se considerará aquel cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

Art. 4. No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, se encuentren vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme por lo establecido por el Art. 33 de la ley 19.550 y sus modificaciones.

Art. 5. La caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida por la presente Resolución es de tipo general y no limita las facultades de los distintos organismos para complementarlas con precisiones o condiciones cualitativas adicionales, o para fijar límites inferiores con respecto a los establecidos en el Art. 1 de la presente Resolución, a los efectos de la instrumentación de los programas específicos relacionados con dicho estrato empresario y en regiones cuyas especificidades propias así lo requieran.

Art. 6. Para las empresas recientemente constituidas y a los efectos de determinar su pertenencia al segmento de las Micro, pequeñas o Medianas Empresas, las características establecidas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución se tomarán los valores proyectados por la empresa para el primer año de actividad de la misma. Dichos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer año del ejercicio.

Cuando de la determinación de los valores reales al cabo de dicho período resulte que la empresa no califica dentro del segmento Micro, Pequeña o Mediana Empresa, deberá reintegrar o compensar los beneficios que hubiere obtenido en dicha calidad según el criterio que establezca la autoridad de aplicación de dichos beneficios.

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