Requisitos para
esta modalidad contractual:
- No deben haberse producido en la empresa ni despidos
ni suspensiones por falta de trabajo durante los 6 meses
anteriores a la contratación.
- El contrato debe formalizarse por escrito, con determinación
del objeto clara y precisa, además de la mensión
de la razón demostrable.
- Debe mantenerse tal razón, esto es la causa del
objeto que justifica la utilización del sistema,
y los porcentajes máximos de personal bajo contratos
establecidos para que sea posible su implementación
La necesidad de que la razón o causal sea concreta
y precisa es fundamental a la hora de demostrar la viabilidad
del acuerdo, porque en caso de no serlo se considera el
contrato celebrado como de tiempo indeterminado. La duración
de este tipo de contratos no puede exceder de 6 meses en
períodos de un año, y de un año en
períodos de tres años.
Si la contratación es directa por parte de la empresa,
no corresponde la utilización del periodo de prueba.
Tampoco es necesario preavisar al final del período,
ni se está obligado al pago de indemnización
alguna, siempre y cuando la relación laboral se extinga
por finalización de la obra, de la tarea asignada
o de la causa que le dio origen.
El trabajador debe quedar registrado como "de temporada",
indicando la modalidad de contratación en el nuevo
Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social
y quedar registrado en el Libro de Sueldos y Jornales del
artìculo 52 de la LCT.
Es importante destacar que si luego de un tiempo el empleador
desea contratar a un trabajador por tiempo indeterminado
y éste ya se desempeñó de manera eventual,
no es aplicable el período de prueba, y además
se le deberá reconocer la antigüedad por el
trabajo anterior.
También es útil resaltar que un trabajador
contratado bajo esta modalidad queda regido por el Convenio
Colectivo de que se trate, según la actividad de
la usuaria. Lo mismo vale para la obra social.
En los casos de las empresas de servicios eventuales, estas,
deben contratar a los trabajadores eventuales de manera
permanente y, dentro de un año aniversario no podrán
estar sin trabajo durante más de 60 días corridos
o 120 días alternados. Si se da esta circunstancia
y el trabajador intima a la empresa para que en 48 hs le
otorgue un nuevo destino, podrá considerarse despedido
en caso de que esto no ocurra, y le corresponden el preaviso
y la indemnización por antigüedad, siempre a
cargo de la empresa de servicios eventuales.
Ahora bien, cuando los empleadores que contraten personal
a través de empresas de servicios eventuales, deberán
actuar como agentes de retención de la totalidad
de las obligaciones que deban ingresarse a la CUSS, como
así también la contribución del 3%
que la empresa de servicios eventuales debe ingresar al
Fondo Nacional de Empleo. En cambio, no deberá retener
el 4,44% destinado a Asignaciones Familiares, que deberá
ser compensado o depositado directamente por la empresa
de servicios eventuales, según lo normado en el decreto
342/92. Este decreto es el encargado de establecer formas
y plazos que deberán observar las empresas usuarias
para efectuar las retenciones de los importes facturados
en concepto de sueldos y jornales y proceder a su depósito.
También en él se dictan las obligaciones de
las empresas de servicios eventuales en le marco de la RG
712 de la AFIP. La retención citada procederá,
por supuesto, en el momento del pago de los conceptos señalados,
que deberán figurar en forma detallada en la factura.
La empresa usuaria entregará un comprobante detallando
razón social y CUIT tanto de ella como de la prestadora
del servicio eventual, SUSS, identificación de la
factura, fecha de emisión e importe sobre el que
se efectúa la retención, monto de esta última
y fecha en que se la practica. Si no se da cumplimiento
a este requisito, la empresa de servicios eventuales debe
denunciar a la AFIP dentro de los 3 días posteriores
a tal hecho, aportando a tal fin los datos respectivos de
la operación omitida.
Se trata como se ve, de un control cruzado para asegurarse
el cumplimiento de las obligaciones provisionales, que como
queda dicho es una responsabilidad solidaria de los dos
partìcipes La empresa Eventual y La empresa destinataria.