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SEGUROS

Ley 24557 y su modificación -Decreto 1278/2000-
¿Quién lo Asegura Sobre el Riesgo de No Contratar a la Mejor?

En todo momento que nos solicite información, pondremos a su disposición la eficiencia de nuestros Asesores.

Conveniencias de la Norma

  • Garantiza una cobertura integral de los riesgos. Es tranquilidad total. Para empleadores y empleados.
  • Libera al empleador del problema de los juicios.
  • Desde ahora podremos asesorarlo en la elección de la mejor compañía, la cual asumirá por usted la totalidad de las consecuencias de los infortunios laborales.

En Qué lo Asesoramos

  • Reducir la siniestralidad laboral a partir de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
  • Reparar los daños desencadenados por accidentes laborales y por enfermedades profesionales.
  • Fomentar la negociación colectiva, a fin de mejorar las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Usted, en Cambio, Tendrá Pocas Obligaciones

  • Cumplir con el pago del seguro.
  • Remitir la nómina de sus trabajadores efectivamente empleados.
  • Mantener un libro de siniestralidad por establecimiento.
  • Confeccionar el formulario de autoevaluación, para calificar a su empresa en el Nivel I (no cumple obligaciones básicas) o en el Nivel II (cumple obligaciones básicas).

Metodología para Definir el Costo del Seguro

El mismo se determinará considerando la actividad desarrollada por el establecimiento, el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, la cantidad de mano de obra ocupada y el nivel de las remuneraciones.

Usted debe contratar una ART, en su condición de empleador debe optar —conforme lo establece la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo- por una protección para los eventuales accidentes laborales a los que se haya expuesto, en mayor o menor medida, cada uno de sus empleados.

Síntesis del Decreto 1278-2000

Con la sanción de la ley 24.557 se ha mejorado la cobertura a los trabajadores por accidentes o enfermedades profesionales con reparaciones médicas y dinerarias. Con este régimen hay una mayor previsibilidad de los costos laborales

Este régimen tiene ciertas falencias que se tratan de subsanar con el decreto 1278/2000 como es la actualización de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originalmente, la percepción de una suma adicional de pago único e inmediato a favor del trabajador damnificado y sus derechohabientes.

Se han efectuado evaluaciones para incluir un incremento del monto de las prestaciones dinerarias a partir del aumento del multiplicador del valor mensual del ingreso base, así como de la consideración de la totalidad de dicho ingreso, como también del incremento de los topes indemnizatorios, no afectarán la solvencia del sistema, ni generarán un incremento de la alícuota a cargo de los empleadores.

Para el caso de muerte e incapacidad permanente superiores al 50% se resolvió adicionar un importe de pago único complementario.

Incapacidad Permanente Parcial $ 30.000, más mensualmente el 70% del ingreso base, más asignaciones familiares.

Con la cobertura del seguro de salud que le corresponda.

Incapacidad Permanente Total $ 40.000, más las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez corresponda.

El tope de indemnización en ningún caso podrá superar los $ 18.000.

También se ha considerado la conveniencia de modificar el régimen en materia de derechohabientes incluyendo a los padres del trabajador en defecto de estos, a los familiares a cargo del trabajador.

Se deberá contemplar un plan de acción para:

  1. Evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.
  2. Visitas periódicas de control de los cumplimientos de las normas de prevención y su plan de acción.
  3. Definición de las medidas correctivas que deberá ejecutar la empresa para reducir los riesgos y la siniestralidad.
  4. Propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores.

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