¿Quién lo Asegura Sobre el Riesgo de No
Contratar a la Mejor?
En todo momento
que nos solicite información, pondremos a su disposición
la eficiencia de nuestros Asesores.
Conveniencias de la Norma
- Garantiza
una cobertura integral de los riesgos. Es tranquilidad
total. Para empleadores y empleados.
- Libera
al empleador del problema de los juicios.
- Desde
ahora podremos asesorarlo en la elección de la mejor
compañía, la cual asumirá por usted la totalidad de
las consecuencias de los infortunios laborales.
En Qué lo Asesoramos
- Reducir
la siniestralidad laboral a partir de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
-
Reparar
los daños desencadenados por accidentes laborales
y por enfermedades profesionales.
- Fomentar
la negociación colectiva, a fin de mejorar las medidas
de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Usted, en Cambio, Tendrá Pocas Obligaciones
-
Cumplir
con el pago del seguro.
-
Remitir
la nómina de sus trabajadores efectivamente empleados.
- Mantener
un libro de siniestralidad por establecimiento.
-
Confeccionar
el formulario de autoevaluación, para calificar a
su empresa en el Nivel I (no cumple obligaciones básicas)
o en el Nivel II (cumple obligaciones básicas).
Metodología para Definir el Costo
del Seguro
El mismo se determinará considerando la actividad
desarrollada por el establecimiento, el grado de cumplimiento
de las normas de seguridad e higiene, la cantidad de
mano de obra ocupada y el nivel de las remuneraciones.
Usted debe contratar una ART, en su condición de empleador
debe optar —conforme lo establece la Ley 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo- por una protección para los eventuales
accidentes laborales a los que se haya expuesto, en
mayor o menor medida, cada uno de sus empleados.
Síntesis
del Decreto 1278-2000
Con la sanción
de la ley 24.557 se ha mejorado la cobertura a los trabajadores
por accidentes o enfermedades profesionales con reparaciones
médicas y dinerarias. Con este régimen hay una mayor
previsibilidad de los costos laborales
Este régimen tiene ciertas falencias que se tratan
de subsanar con el decreto 1278/2000 como es la actualización
de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas
originalmente, la percepción de una suma adicional de
pago único e inmediato a favor del trabajador damnificado
y sus derechohabientes.
Se han efectuado evaluaciones para incluir un incremento
del monto de las prestaciones dinerarias a partir del
aumento del multiplicador del valor mensual del ingreso
base, así como de la consideración de la totalidad de
dicho ingreso, como también del incremento de los topes
indemnizatorios, no afectarán la solvencia del sistema,
ni generarán un incremento de la alícuota a cargo de
los empleadores.
Para el caso de muerte e incapacidad permanente superiores
al 50% se resolvió adicionar un importe de pago único
complementario.
Incapacidad Permanente Parcial $ 30.000, más mensualmente
el 70% del ingreso base, más asignaciones familiares.
Con la cobertura del seguro de salud que le corresponda.
Incapacidad Permanente Total $ 40.000, más las prestaciones
que por retiro definitivo por invalidez corresponda.
El tope de indemnización en ningún caso podrá superar
los $ 18.000.
También se ha considerado la conveniencia de modificar
el régimen en materia de derechohabientes incluyendo
a los padres del trabajador en defecto de estos, a los
familiares a cargo del trabajador.
Se deberá contemplar un plan de acción para:
- Evaluación periódica de los riesgos existentes y
su evolución.
- Visitas periódicas de control de los cumplimientos
de las normas de prevención y su plan de acción.
- Definición de las medidas correctivas que deberá ejecutar
la empresa para reducir los riesgos y la siniestralidad.
- Propuesta de capacitación para el empleador y los
trabajadores.