Donación y Trasplante de Organos

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DONAR ORGANOS ES CREAR ESPERANZA DE VIDA


La donación y el trasplante de órganos y tejidos rige en todo el territorio de la República Argentina por las disposiciones de la Ley 24.193, que a partir del 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 26.066.

La modificación incorpora la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos, por la cual toda persona fallecida capaz mayor de 18 años es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. No obstante, también establece que la familia siempre será consultada y atestiguará sobre la última voluntad de su ser querido al momento de decidir la ablación.

La Ley de Trasplante incorporó la figura del consentimiento presunto  para las donaciones de órganos. Desde el 6 de abril de 2006, al entrar en  vigencia todos los artículos de la normativa modificatoria de la Ley  24.193, las personas fallecidas mayores de edad son consideradas  donantes, con excepción de quienes manifiestan su voluntad en  contrario. "Esta actualización se produce porque la necesidad de  trasplante deja de ser un hecho individual para ser un problema del  conjunto de la sociedad", analizó el Dr. Carlos Soratti, presidente  del INCUCAI. En nuestro país, más de 5.000 pacientes esperan un trasplante de órganos y otros 3.000 aguardan un trasplante de córneas.
La nueva legislación creó un registro de expresión que recoge tanto la voluntad positiva como aquella de oposición a la donación. Cualquier ciudadano que lo desee puede incorporarse a él acudiendo a las oficinas del Registro Civil o a la Sección de Documentación de la Policía Federal.
Otra posibilidad para manifestarse, sólo disponible para asentar la negativa a donar, es enviando un telegrama gratuito desde cualquier oficina del Correo Argentino. En caso de que no se registre la manifestación expresa en vida, se consulta a la familia para que brinde testimonio sobre la voluntad de la persona fallecida.

30 de Mayo: Día Nacional de la Donación de Órganos
Decreto 1079/97 del Poder Ejecutivo Nacional

Esta fecha, instituida en conmemoración al nacimiento del hijo de la primera mujer trasplantada hepática en un hospital público de Argentina,  se celebra cada año desde 1998.

Manifestación Expresa de Voluntad para la Donación de Organos y Tejidos

¿Qué significa expresar la voluntad?
Ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte.

¿Quiénes pueden expresar su voluntad?
Toda persona mayor de 18 años podrá, en forma expresa, manifestar su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.

¿Qué sucede si la persona no se expresa?
De no existir manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante. En esos casos, el organismo responsable solicitará a la familia que dé su testimonio sobre la última voluntad del fallecido.

¿Cómo se puede manifestar la voluntad?
· En el INCUCAI u Organismos Jurisdiccionales, firmando un acta de expresión.
· En las oficinas del Registro Civil, asentándolo en el DNI.
· En la sección Documentación de la Policía Federal, firmando un acta de expresión.
· Por medio de carta documento o telegrama expedido de manera gratuita a través del Correo Argentino (sólo para quienes desean manifestar su oposición).

¿Puede cambiarse la manifestación de voluntad?
La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados, no pudiendo ser revocada por persona alguna después su muerte.

¿Qué es el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación?
Abarca los registros de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación y de aquellas que hubieran manifestado su oposición, por cualquiera de los canales descriptos. Su actualización permanente está a cargo del INCUCAI a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Los ciudadanos tienen acceso a él a través de la página web del INCUCAI y pueden así corroborar el registro de su expresión de voluntad.

¿Cómo se realiza un operativo de trasplante?
Fallecimiento
El proceso comienza con un llamado telefónico de un médico de cualquier hospital público o privado que, habiendo constatado el fallecimiento de un paciente, se comunica con el INCUCAI o con la Jurisdicción para informar la existencia de un posible donante. La familia también puede comunicar, a su médico de cabecera, al INCUCAI o a su Jurisdicción, la voluntad de su ser querido.

Recibida la comunicación el equipo de guardia inicia la evaluación del Posible Donante para determinar que órganos y tejidos serán aptos para la donación y su posterior asignación entre los pacientes en lista de espera.

El médico se acercara a la familia para saber si su ser querido era o no donante. Si la persona no expresó su voluntad en vida se le ofrece la posibilidad de donar los órganos del fallecido.

Entrevista familiar
Se solicita la participación de la familia para la donación de órganos en un marco de contención y respeto ante el dolor. La mayoría de las familias optan por dar su consentimiento tratando de respetar la voluntad del fallecido.

Mantenimiento hemodinámico
Durante este proceso, el médico de cuidados intensivos llevará a cabo el mantenimiento hemodinámico, que es el cuidado de los órganos en condiciones óptimas para poder concretar la donación y asegurar el éxito del trasplante.

Distribución de órganos
Existe una Lista de Espera Única en todo el país, centralizada a través del sistema informático del INCUCAI y permanentemente actualizada. Los órganos se asignan de acuerdo a criterios específicos, uniformes en todo el país, que toman en cuenta la compatibilidad biológica entre donante y receptor, la antigüedad en lista de espera y el grado de urgencia del receptor, entre otros. Este sistema asegura que los órganos donados se distribuyan priorizando a los que estén en situación mas crítica y a los que posean las características más similares al donante, garantizando igualdad de oportunidades.

Ablación de órganos
La ablación (intervención quirúrgica, que permite la extracción de los órganos), se realiza en el mismo lugar donde se produjo el deceso de la persona. Finalizada la misma el cuerpo es entregado a la familia, el cual ha sido tratado con suma consideración y profundo respeto sin alterar su apariencia.

Traslado a los centros de trasplante
El traslado de los órganos se realiza en perfecto estado de asepsia y en medios de conservación que aseguran la viabilidad de los mismos. El tiempo es oro. Los órganos pueden mantenerse en condiciones óptimas a 4ºC por períodos breves: desde 4 hs. hasta 24 hs., dependiendo del tipo de órgano. Los receptores junto al equipo médico se preparan para recibirlos en cada centro de trasplante.

Cada donante puede salvar varias vidas y mejorar la calidad de muchas más. Sólo 4 de 1.000 defunciones serán aptas como donantes de órganos, dependiendo de la causa de muerte y la edad. Muchos más podrán ser donantes de tejidos.

Un operativo de trasplante es una carrera contra reloj en la que pueden llegar a intervenir hasta 150 profesionales que asumen el compromiso de concretar la esperanza de vida de los pacientes en lista de espera. Ese esfuerzo se construye con el aporte de cada uno de estos especialistas que intervienen en el proceso.

Los receptores
La decisión de ser donante es libre y personal, es un ejemplo de solidaridad ante la comunidad. Un donante puede salvar varias vidas, dándole a cada uno de los receptores una segunda oportunidad (trasplante renal, trasplante hepático, trasplante cardíaco, trasplante pulmonar, trasplante de páncreas, trasplante de intestino, trasplante de córneas, trasplante de huesos, trasplante de piel, trasplante de válvulas cardíacas).

Para más información, comunicarse al: 0800 555 4628

Fuente y Más Info
http://www.incucai.gov.ar