En la legislación de nuestro país se contemplan 2 tipos
de sucesión: la sucesión ab intestato y la sucesión testamentaria.
La primera es aquella en la cual la persona que fallece,
denominada causante, no deja ninguna directiva en cuanto
al reparto de sus bienes y en consecuencia la ley la difiere
a los parientes más próximos. Por el contrario, la testamentaria
se basa exclusivamente en la voluntad del difunto expresada
en el testamento. Según el Código Civil, cuerpo legal donde
se encuentran especificadas las normas que rigen el derecho
sucesorio, es competente el juez del último domicilio del
causante.
1.a ¿Qué es la herencia?
Se denomina herencia al patrimonio
dejado por el causante al momento de fallecer. 1.b ¿Quiénes
pueden heredar?
En principio, toda persona y toda
entidad legalmente registrada goza de la capacidad para recibir
una sucesión, a menos que exista una disposición contraria
a la ley. 1.c ¿Se puede renunciar a la herencia?
Nadie puede ser obligado a conservar la calidad de heredero
contra su voluntad, es decir que el heredero tiene siempre
el derecho de renunciar a la herencia.
2.
Sucesión Ab Intestato
2.a ¿Quiénes son los que heredan y en
que orden y proporción lo hacen?
Son
los denominados herederos forzosos (aquellos a los que no
se los puede desheredar y que tienen la cobertura de la
“legítima”):
1) Descendientes: comprende
a los hijos y a los nietos.
2) Ascendientes: comprende al
padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los
ascendientes más próximos en grado.
3) Cónyuge supérstite.
Debemos
también mencionar que existen otras personas que pueden
heredar, pero que no revisten el carácter de herederos forzosos,
como por ejemplo hermanos, sobrinos, primos, etc.
Existiendo
cantidad de combinaciones al momento del fallecimiento del
causante, haga su consulta ahora con respecto a la proporción de la herencia
que le correspode a cada uno.
3.
Sucesión Testamentaria
3.a ¿Qué es un testamento? ¿Quiénes pueden
testar?
El
testamento es el acto escrito celebrado con los requisitos
que impone la ley, por el cual una persona dispone de todo
o parte de sus bienes para después de su muerte.
En
nuestro derecho, toda persona capaz de manifestar su voluntad,
tiene la facultad de disponer de sus bienes a través de
un testamento.
3.b
Tipos de testamento
Existen
varios tipos de testamentos y la legislación otorga al testador
el derecho de elegir aquél que considere más conveniente.
Las siguientes son las formas ordinarias y están al alcance
de todos.
1) Testamento ológrafo: es el escrito, fechado y firmado por la mano misma
del testador.
2) Testamento por acto público: es aquel en que el testador entrega por escrito
o dicta a un escribano público, en presencia de testigos,
sus disposiciones de última voluntad.
3)
Testamento cerrado:
se caracteriza por estar contenido en un pliego, dentro
de un sobre cerrado, que es entregado al escribano en presencia
de cinco testigos, labrándose un acta sobre la cubierta
en que consta la manifestación del testador respecto del
contenido del sobre.
Existen
también los que se denominan testamentos especiales y son
los que pueden otorgarse en ciertas circunstancias de excepción,
por ejemplo los marítimos, militar, en caso de epidemia,
etc.
3.c
Requisitos del Testamento
La
legislación contiene algunas dispocisiones de orden formal
que son comunes a todos los testamentos.
1) Firma: es
un elemento esencial del testamento ológrafo cerrado y del
testamento por acto público.
2) Testigos: Son necesarios en todos
los testamentos, a excepción del ológrafo. Al existir diversas
formas de testamento, cada una de ellas deberá contener
requisitos específicos. 3.d ¿Se pueden disponer todos los
bienes sin restricción alguna?
La legislación es muy celosa en el cuidado de los derechos
de los herederos, en consecuencia ha creado una forma de protegerlos
denominado LEGITIMA. Legítima es la parte del patrimonio del
causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser
privados sin justa causa. Los parientes próximos a los cuales
nos referimos son los que la ley denomina herederos forzosos,
es decir aquellos unidos muy estrechamente al causante: los
descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Por último,
para calcular la legítima no se considera únicamente la herencia,
sino también los bienes donados en vida por el causante.
La parte de la cual el testador puede disponer libremente
se llama porción disponible.
4.
Documentación Requerida a Presentar a su Abogado
La
documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio
sucesorio es la siguiente:
- Partida de defunción del causante.
- Partidas del Registro Civil que acrediten el vínculo
con el causante.
- Título de propiedad de los bienes que integran el
acervo hereditario.
- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
- Testamento válido según las disposiciones legales
ya enumeradas.
5. Conclusiones
En este breve resúmen hemos intentado plasmar solamente algunas
consultas generales con respecto a este tema. Siendo el Derecho
Sucesorio un derecho dinámico, y sumamente amplio, cada caso
en particular tendrá su solución específica.