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Sucesiones

Conceptos Generales

En la legislación de nuestro país se contemplan 2 tipos de sucesión: la sucesión ab intestato y la sucesión testamentaria. La primera es aquella en la cual la persona que fallece, denominada causante, no deja ninguna directiva en cuanto al reparto de sus bienes y en consecuencia la ley la difiere a los parientes más próximos. Por el contrario, la testamentaria se basa exclusivamente en la voluntad del difunto expresada en el testamento. Según el Código Civil, cuerpo legal donde se encuentran especificadas las normas que rigen el derecho sucesorio, es competente el juez del último domicilio del causante.

1.a ¿Qué es la herencia?

Se denomina herencia al patrimonio dejado por el causante al momento de fallecer. 1.b ¿Quiénes pueden heredar?

En principio, toda persona y toda entidad legalmente registrada goza de la capacidad para recibir una sucesión, a menos que exista una disposición contraria a la ley. 1.c ¿Se puede renunciar a la herencia? 

Nadie puede ser obligado a conservar la calidad de heredero contra su voluntad, es decir que el heredero tiene siempre el derecho de renunciar a la herencia.

2. Sucesión Ab Intestato

2.a ¿Quiénes son los que heredan y en que orden y proporción lo hacen?

Son los denominados herederos forzosos (aquellos a los que no se los puede desheredar y que tienen la cobertura de la “legítima”):

1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.

2) Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.

3) Cónyuge supérstite. Debemos también mencionar que existen otras personas que pueden heredar, pero que no revisten el carácter de herederos forzosos, como por ejemplo hermanos, sobrinos, primos, etc. Existiendo cantidad de combinaciones al momento del fallecimiento del causante, haga su consulta ahora con respecto a la proporción de la herencia que le correspode a cada uno.

3. Sucesión Testamentaria

3.a ¿Qué es un testamento? ¿Quiénes pueden testar?

El testamento es el acto escrito celebrado con los requisitos que impone la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. En nuestro derecho, toda persona capaz de manifestar su voluntad, tiene la facultad de disponer de sus bienes a través de un testamento. 3.b Tipos de testamento

Existen varios tipos de testamentos y la legislación otorga al testador el derecho de elegir aquél que considere más conveniente. Las siguientes son las formas ordinarias y están al alcance de todos.

1) Testamento ológrafo: es el escrito, fechado y firmado por la mano misma del testador.

2) Testamento por acto público: es aquel en que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad.

3) Testamento cerrado: se caracteriza por estar contenido en un pliego, dentro de un sobre cerrado, que es entregado al escribano en presencia de cinco testigos, labrándose un acta sobre la cubierta en que consta la manifestación del testador respecto del contenido del sobre. Existen también los que se denominan testamentos especiales y son los que pueden otorgarse en ciertas circunstancias de excepción, por ejemplo los marítimos, militar, en caso de epidemia, etc. 3.c Requisitos del Testamento

La legislación contiene algunas dispocisiones de orden formal que son comunes a todos los testamentos.

1) Firma: es un elemento esencial del testamento ológrafo cerrado y del testamento por acto público.

2) Testigos: Son necesarios en todos los testamentos, a excepción del ológrafo. Al existir diversas formas de testamento, cada una de ellas deberá contener requisitos específicos. 3.d ¿Se pueden disponer todos los bienes sin restricción alguna?

La legislación es muy celosa en el cuidado de los derechos de los herederos, en consecuencia ha creado una forma de protegerlos denominado LEGITIMA. Legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa. Los parientes próximos a los cuales nos referimos son los que la ley denomina herederos forzosos, es decir aquellos unidos muy estrechamente al causante: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Por último, para calcular la legítima no se considera únicamente la herencia, sino también  los bienes donados en vida por el causante. La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible.

4. Documentación Requerida a Presentar a su Abogado

La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:

- Partida de defunción del causante.

- Partidas del Registro Civil que acrediten el vínculo con el causante.

- Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario.

- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.

- Testamento válido según las disposiciones legales ya enumeradas.

5. Conclusiones

En este breve resúmen hemos intentado plasmar solamente algunas consultas generales con respecto a este tema. Siendo el Derecho Sucesorio un derecho dinámico, y sumamente amplio, cada caso en particular tendrá su solución específica.

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