Esta presentación tiene dos características fundamentales:
que haya una separación de hecho de los cónyuges
sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de
tres años y deben haber transcurrido como mínimo
tres años desde la celebración del matrimonio.
Se
dispone que los cónyuges podrán manifestar al juez competente
que existen causas graves que hacen moralmente imposible
la vida en común.
Requisitos
Son fundamentalmente cuatro:
Que
al día de la presentación de los cónyuges hayan transcurrido
los tres años del matrimonio.
b)
Que
ambos cónyuges manifiesten que existen causas graves, que
hacen moralmente la vida en común.
c)
Que
ambos cónyuges soliciten el divorcio vincular.
d)
Que
el juez no haya logrado la reconciliación de los esposos
en las audiencias fijadas para tal fin.
Trámite Judicial
La presentación conjunta de la petición de divorcio no significa que ambos
cónyuges se presenten en un escrito común, se admite que
cada uno haga su pedido en escritos diferentes, presentados
conjuntamente.
Presentada la demanda el juez debe fijar una audiencia
para oír a los cónyuges y procurar conciliarlos. Esta audiencia
es obligatoria para ambos cónyuges, ya que si no comparecieran
personalmente el pedido no tendrá efecto alguno, porque
la ley presupone que no han mantenido su propósito de divorciarse.
En la práctica, la mayoría de los juzgados evitan la celebración
de estas audiencias a fin de no sobrecargar de tareas a
los jueces. Habitualmente se fija un día y hora para que
se presenten los cónyuges y ratifiquen sus firmas con el
objeto de verificar la voluntad de divorciarse.
El juez que se ocupará del divorcio es aquél que corresponda
al del último domicilio conyugal.
Cuestiones Relacionadas con el Divorcio Vincular
El juicio de divorcio vincular trae cuestiones relacionadas que deberán solucionarse.
Ellas son atribución de la vivienda conyugal, tenencia de
los hijos y régimen de visitas, alimentos, y separación
de los bienes de la sociedad conyugal.
La
normativa establece que en el escrito de presentación,
se podrá incluir acuerdos sobre los temas mencionados, pero
no hace obligatorio sino facultativo. En caso de optar por
no incluirlos, se presentarán por separado del expediente
principal y deberá ser resuelto por el mismo juez que tramita
el divorcio.
Es importante saber que a pesar de que la sentencia de
divorcio vincular haya sido dictada y esas cuestiones aún
no hayan sido resueltas, se podrán presentar posteriormente.
Efectos Divorcio Vincular
Si el divorcio vincular se obtiene por esta vía, los efectos sobre los cónyuges,
sus hijos y sus bienes, quedarán regulados por los acuerdos
presentados por ambos cónyuges. En todo lo demás, la sentencia
decreta el divorcio vincular sin atribuir culpa a ninguno
de los cónyuges.
Sin
duda la característica más importante es que se produce
la disolución del vínculo matrimonial, y como consecuencia,
los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio y pierden
el derecho de heredarse entre sí.
Documentación a Presentar
Para iniciar un juicio de divorcio por presentación conjunta se deberá presentar:
- Acta
de matrimonio.
- Acta
de nacimiento de los hijos si los hubiera.
- Fotocopia
del DNI de los cónyuges.
- Títulos
de propiedad de los bienes gananciales (automóviles, inmuebles,
etc.)
Existen diversas variantes y cada caso es único, especialmente
a lo que se refiere a los hijos, su tenencia y alimentos.