"Andina Sofia Adela c/ PEN Dto. 1570/01 Dto. 214/02 s/ Amparo
Ley 16.986" Expte. Nº 10.587/02 - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 10 - 25/07/2002
Buenos Aires, 25 de Julio de 2002.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) El planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del dec.
1316/02 debe prosperar. Basta para ello con las
siguientes razones autónomas:
A) Varios considerandos del decreto 1316/02 se
oponen a la obligación de pago que, sin embargo,
el PEN impuso al BCRA (aún cuando se le imponga hacerlo
"con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras
obligadas").
El PEN, da cuenta allí, de la existencia de "...fuerza
mayor cierta y actual que pone en grave
peligro la continuidad de prestaciones tanto de
la acción del Ministerio de Economía como
de la gestión del BCRA...", Agrega
"que se ha producido una reducción seria y
cierta de las reservas federales que pone en riesgo
el cumplimiento de las obligaciones primarias
de la Nación Argentina... Que la continuidad
de las extracciones de fondos y reservas
produce una lesión grave e irreparable al interés
común ...".
Paradójicamente y aún si todo ello fuera así, no alcanzo
a comprender porqué se impone al BCRA la obligación
de pagar -al menos, en un primer momento-. En efecto,
se lo obliga a solventar las deudas que las entidades
financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas
en función de lo entre ellos convenido(doc. sent de este
Juzgado in re "Giuntoli, Oscar A." del 24/6/02,
entre muchos otros y arts. 575 y 576 Cód. Ccio.).
B) Una primera mirada respecto al plazo que el PEN
otorgó al BCRA para el pago (5 días hábiles),
parece esfumar los contornos de una irrazonable postergación
de los derechos del ahorrista.
Sin embargo, esa impresión desaparece de cara a lo que sucedió con
motivo del art. 3 de la ley 25.587 (en tanto impuso al BCRA
informar sobre la existencia y legitimidad de las imposiciones
de los ahorristas en las entidades financieras depositarias).
Es que, dicha autoridad monetaria, reiteradamente,
contestó que carecía de la información
previa requerida y que no estaba en condiciones
operativas de acreditar la existencia y legitimidad de las
imposiciones. Ese hecho llevó a decidir (a la mayoría
de los Jueces del Fuero), que oficiar a la entidad
al efecto de cumplir con la exigencia legal resultaba
absolutamente inoficioso y meramente dilatorio
" (sent de este Juzg.in re "Taboada, Sara"
del 3/7/02, entre muchosotros).
Si en aquéllas oportunidades, el BCRA ya dio cuenta de esa
imposibilidad operativa, mucho más lo hará
en ésta oportunidad, en que, esa información,
configura requisito esencial previo para
que el BCRA esté en condiciones de cumplir con los mandatos
judiciales, en los términos dispuestos por el art. 3 del
dec. 1316/02. La irrazonabilidad del texto surge palmaria.
C) Por lo demás, si por imperio de la obligación de pago impuesta
por el art. 3 del dec. 1316/02, el BCRA debe recurrir
a fondos propios, violaría (por lo menos) lo exigido
por su propia Carta Orgánica. En especial, la norma que
veda a la autoridad monetaria "asumir
obligaciones de cualquier naturaleza... sin
autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación
..." (ley 24.144, arts. 3, 4º párrafo; 17 y 19).
Por todo ello, RESUELVO:
1) Declarar la inconstitucionalidad del art.
3 del decreto 1316/02 y en consecuencia, autorizar
se libre el mandamiento de secuestro en la forma y términos
dispuestos en la resolución cautelar dictada en autos,
al que se adjuntará copia certificada de la presente.
2) Regístrese y notifíquese.
Fdo.: Dra. Liliana Heiland - Juez Federal