atras
home ppal
imprimir nota
agrandar/achicar
+ / -

Mi ABOGADO

Corralito

FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD AL DECRETO SISTEMA FINANCIERO

"Andina Sofia Adela c/ PEN Dto. 1570/01 Dto. 214/02 s/ Amparo Ley 16.986" Expte. Nº 10.587/02 - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 10 - 25/07/2002

Buenos Aires, 25 de Julio de 2002.-

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º) El planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del dec. 1316/02 debe prosperar. Basta para ello con las siguientes razones autónomas:

A) Varios considerandos del decreto 1316/02 se oponen a la obligación de pago que, sin embargo, el PEN impuso al BCRA (aún cuando se le imponga hacerlo "con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas").
El PEN, da cuenta allí, de la existencia de "...fuerza mayor cierta y actual que pone en grave peligro la continuidad de prestaciones tanto de la acción del Ministerio de Economía como de la gestión del BCRA...", Agrega "que se ha producido una reducción seria y cierta de las reservas federales que pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones primarias de la Nación Argentina... Que la continuidad de las extracciones de fondos y reservas produce una lesión grave e irreparable al interés común ...".
Paradójicamente y aún si todo ello fuera así, no alcanzo a comprender porqué se impone al BCRA la obligación de pagar -al menos, en un primer momento-. En efecto, se lo obliga a solventar las deudas que las entidades financieras y los bancos depositarios tienen con los ahorristas en función de lo entre ellos convenido(doc. sent de este Juzgado in re "Giuntoli, Oscar A." del 24/6/02, entre muchos otros y arts. 575 y 576 Cód. Ccio.).

B) Una primera mirada respecto al plazo que el PEN otorgó al BCRA para el pago (5 días hábiles), parece esfumar los contornos de una irrazonable postergación de los derechos del ahorrista.

Sin embargo, esa impresión desaparece de cara a lo que sucedió con motivo del art. 3 de la ley 25.587 (en tanto impuso al BCRA informar sobre la existencia y legitimidad de las imposiciones de los ahorristas en las entidades financieras depositarias).
Es que, dicha autoridad monetaria, reiteradamente, contestó que carecía de la información previa requerida y que no estaba en condiciones operativas de acreditar la existencia y legitimidad de las imposiciones. Ese hecho llevó a decidir (a la mayoría de los Jueces del Fuero), que oficiar a la entidad al efecto de cumplir con la exigencia legal resultaba absolutamente inoficioso y meramente dilatorio " (sent de este Juzg.in re "Taboada, Sara" del 3/7/02, entre muchosotros).
Si en aquéllas oportunidades, el BCRA ya dio cuenta de esa imposibilidad operativa, mucho más lo hará en ésta oportunidad, en que, esa información, configura requisito esencial previo para que el BCRA esté en condiciones de cumplir con los mandatos judiciales, en los términos dispuestos por el art. 3 del dec. 1316/02. La irrazonabilidad del texto surge palmaria.

C) Por lo demás, si por imperio de la obligación de pago impuesta por el art. 3 del dec. 1316/02, el BCRA debe recurrir a fondos propios, violaría (por lo menos) lo exigido por su propia Carta Orgánica. En especial, la norma que veda a la autoridad monetaria "asumir obligaciones de cualquier naturaleza... sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación ..." (ley 24.144, arts. 3, 4º párrafo; 17 y 19).

Por todo ello, RESUELVO:

1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 1316/02 y en consecuencia, autorizar se libre el mandamiento de secuestro en la forma y términos dispuestos en la resolución cautelar dictada en autos, al que se adjuntará copia certificada de la presente.

2) Regístrese y notifíquese.

Fdo.: Dra. Liliana Heiland - Juez Federal

Consulte a un especialista sobre este tema haga click aquí ahora