Registro Nacional
de Base de Datos
Por medio de él todas las personas podrán
conocer qué tipo de información es la que
maneja cada base de datos y quién es el responsable
de la misma. El acceso para consultas al RNBD es público
y gratuito.
Los particulares podrán acudir a la DNPDP a efectos
de conocer qué bases de datos pueden tener sus datos,
quién es el responsable, y luego acudir a dichos
registros, archivos, bases o bancos de datos para corregir,
suprimir o rectificar el asiento.
SOLICITUD DEL DERECHO DE ACCESO ANTE LA Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La solicitud del derecho de acceso sólo podrá
ser efectuada en forma personal. Se debe acompañar
fotocopia del D.N.I., si se trata de personas fallecidas
este derecho podrán ejercerlo sus sucesores universales.
El derecho de acceso podrá solicitarse en
forma gratuita con intervalos no inferiores a seis
(6) meses, salvo causa justificada.
Si se desconoce la dirección del responsable del
banco de datos puede dirigirse a la Dirección Nacional
de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para solicitar
personalmente esta información o por teléfono
(11) 4394-2786.
(LA DNPDP NO DISPONE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL BANCO
DE DATOS, SINO TAN SOLO LA DIRECCION DEL RESPONSABLE DEL
BANCO DE DATOS).
La DNPDP lo informa acerca de:
1. La existencia de una base de datos.
2. Para qué obtiene los datos esa base y cuál
es su fin último.
3. El nombre y domicilio del responsable de la base de datos.
Inscripción para Empresas
que recolecten datos personales, comienza el 1º de
Agosto de 2005. Importante:
Se ha prorrogado la inscripción de las bases de datos
privadas hasta el 30 de abril de 2006.
La Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales informa a aquellas personas físicas o
jurídicas alcanzadas por lo dispuesto por la Ley
Nº 25.326 de Protección de Datos Personales,
que a partir del 1º de agosto del año en curso
comienza el plazo para la inscripción obligatoria
de los archivos, registros, bases y bancos de datos del
sector privado que recolecten datos personales, en el Registro
Nacional de Bases de Datos, de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 3º, 21 y 24 de la Ley Nº
25.326, referida precedentemente.
Los archivos, registros, bases y bancos de datos privados
existentes con anterioridad al 1º de agosto de 2005,
podrán inscribirse a través de internet en
el sitio: www.jus.gov.ar/datospersonales/
a partir de la fecha indicada y hasta el 31 de enero de
2006
Los archivos, registros, bases y bancos de datos privados
que se conformen con posterioridad al 1º de agosto
de 2005, deberán inscribirse, también en el
sitio referido precedentemente, con carácter previo
a su puesta en marcha.
>>
MAS INFO EN http://www2.jus.gov.ar/dnpdp/registro.html
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Informes de Riesgo Crediticio
o Comercial y su relación con las Bases de Datos
Es un informe comercial que contiene datos personales de
carácter comercial, crediticio y de medios de pago
referidos al cumplimiento de obligaciones comerciales de
los titulares de crédito. Los datos solo pueden ser
utilizados con motivo de negociaciones o transacciones comerciales
de acuerdo a la LEY
25.326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES(HABEAS DATA).
Algunas de las empresas que brindan este servicio e integran
la Cámara de Empresas de Información Comercial
son:
| Activa
Informes Comerciales S.R.L.
Cicom Patagonia (TAK SRL)
Coface Servicios Argentina S.A.
Decidir (Solar Servicios On Line Argentina S.A.)
Dun & Bradstreet Argentina S.A.
Fidelitas S.A.
Info-Group S.A.
Mercosur On Line S.A.
Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo
SA
Organización Veraz S.A.
Servicio Interactivo de Informes S.A.
Seven S.R.L.
Síntesis S.R.L.
|
¿Para qué se utiliza la información
contenida en estas bases de datos?
Por ejemplo para un banco otorgante de un crédito,
este informe es una herramienta que le permite validar los
datos aportados por el solicitante y conocer su pasado crediticio.
También contribuye con el solicitante de un crédito,
ya que le facilita el acceso para realizar sus compras o
concretar las operaciones de su interés.
¿Cuánto tiempo permanece la información
existente en la Base de Datos?
La Ley 25.326 reglamentada por el DECRETO
1558/2001 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES establece
que los Servicios de Información Crediticia podrán
suministrar información de los últimos cinco
años. Dicho plazo se reducirá a dos años
cuando la persona cancele su deuda, contados desde la fecha
de cancelación de la misma.
¿Quiénes pueden acceder a los datos
registrados en las Base de Datos?
Todo titular, previamente acreditada su identidad, puede
acceder a sus propios datos. Todo interesado en una transacción
o negocio con objeto lícito puede acceder a los datos
de cualquier titular cumpliendo los requerimientos exigidos
habitualmente.
¿De dónde obtienen los datos las
empresas que manejan Base de Datos?
- De fuentes públicas, entre otras las siguientes:
Las bases de datos del BCRA www.bcra.gov.ar,
(deudores, cheques rechazados, deudores de entidades liquidadas)
La lista de juicios comerciales iniciados que publica la
Cámara Nacional en lo Comercial de Buenos Aires.
Los datos del registro público de comercio (Inspección
General de Justicia en la Capital).
Los datos del registro nacional de las personas y del Registro
Civil.
- Las fuentes privadas provienen por ejemplo de los mismos
clientes de las empresas.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se
atrasa le informa al Banco Central (por obligación
legal), y a la Organización Veraz ( por medio de
la relación contractual) acerca de la persona que
se atrasó, el monto, el tipo de operación,
si existen garantías, etc.
¿Qué se puede hacer en caso de datos
bancarios erróneos o inexactos consignados en los
sistemas de información crediticia?
Según la comunicación del BCRA 2729/98, los
clientes de un banco tienen derecho a pedir al mismo que
les informe su calificación bancaria. Según
el punto 8.1 de la misma norma, "los clientes deberán
ser notificados que tienen la posibilidad de requerir esos
datos en el momento de presentarse la solicitud de crédito”.
Si la información errónea o inexacta no
se elimina o corrige, quedan dos recursos: reclamar judicialmente(Habeas
Data) o radicar una denuncia ante la Dirección Nacional
de Datos Personales.
* Denunciar el hecho ante la DNPDP
- En caso de comprobarse el hecho denunciado, podrá
aplicar sanciones administrativas al registro, archivo,
base o banco de datos.(Ley Nº 25.326 art. 31)
- Es importante destacar que las denuncias que se hagan
ante la DNPDP, son al exclusivo efecto de revelar deficiencias
o incumplimientos a las normas aplicables en el tratamiento
de los datos personales que hagan los archivos, registros
bancos o bases de datos.
- Ello ayudará a que la DNPDP, como organismo de
control de los registros, archivos, bases o bancos de datos,
verifique el cumplimiento de los derechos consagrados en
la ley.
* Acción Judicial de Hábeas Data (Ley Nº
25.326 , Título VII)
Esta acción procede para tomar conocimiento de los
datos personales almacenados en archivos, registros o bancos
de datos públicos o privados destinados a proporcionar
informes, y de la finalidad de aquellos.
En caso de falsedad o discriminación, solicitará
la supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización de sus datos. (art. 33)
La información debe ser suministrada en forma clara
y exenta de codificaciones. Una vez conocida la información
almacenada en la empresa que recolecta bases de datos o
en el Banco Central, el consumidor puede exigir la supresión
o rectificación si la información es errónea,
falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de
5 días hábiles, el consumidor tiene abierta
la acción judicial por habeas data cancelatorio o
rectificador.
Fuentes y Datos Utiles
Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales
Cámara
de Empresas de Información Comercial