El Código tributario nacional "un desafío argentino"
atras home ppal

El verdadero espíritu de estas breves líneas, no podría sintetizarse de mejor manera, que recordando al maestro jurista De Ruggiero, el cual nos enseña: ““El fenómeno de la codificación, que implica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo a veces en ellas innovaciones profundas, se ha repetido con tanta frecuencia en la historia de la cultura humana, que puede considerarse como una ley natural de la evolución jurídica”

En efecto, cuando las relaciones sociales adquieren cierta complejidad cada vez se hace más dificultoso saber cual es la norma que ha de aplicarse en un caso concreto, dentro de las múltiples y a veces contradictorias disposiciones que en el curso del tiempo se han ido sumando a las costumbres. De ahí la necesidad de poner claridad en el asunto, reuniendo en un cuerpo de leyes único todas las disposiciones existentes, en forma sistemática, y eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del derecho.
Por ello es que en ciertos momentos de su historia, los pueblos emprenden la tarea de depurar y concretar las reglas que rigen la convivencia de sus individuos, reuniendo en un solo cuerpo de ley las diversas disposiciones que constituyen el ordenamiento jurídico en ese momento, o al menos, una parte del mismo.

Es una tendencia universal que se relaciona con los antecedentes históricos, con el derecho vigente, con el derecho comparado y con las aspiraciones jurídicas para el porvenir. En ese sentido, y abarcando los tres aspectos señalados, la codificación contemporánea tiende a ser una elaboración científica del derecho.
Por lo demás, esta labor legislativa especial, de reunir cuerpos orgánicos y sistemáticos, las normas a regir en una determinada rama del derecho, es este caso, la del derecho tributario, presenta las características de una constante histórica, que bien se ha dicho puede parangonar con una ley natural del desarrollo de las ideas jurídicas.
En este orden de ideas, cabe destacar, que el desarrollo y constante crecimiento de la tributación con su corolario de problemas específicos, es un fenómeno observado en todos los países del mundo y que va adquiriendo mayor importancia día a día.
La cuestión se ha complicado con la intensificación de las relaciones internacionales, pues los problemas que antes ocurrían dentro de los límites territoriales de los Estados, se han transformado en graves problemas internacionales.
El fenómeno universal del aumento de los gastos públicos y la intervención estatal en la economía, son claros indicadores de que el problema se acentuará en épocas próximas, cuya magnitud exacta no será posible entrever hasta el final de la actual contienda.
Esta consecuente intensificación de los impuestos y demás contribuciones, no sólo se traduce en un acrecentamiento del número de los problemas, sino que, al recurrir el Estado a nuevas fuentes de riqueza, o al aumentar la carga sobre las existentes, da nacimiento a nuevas cuestiones de naturaleza diversa.

Es así, como se van complicando los problemas sobre determinación impositiva, sobre obligaciones de los contribuyentes y de terceros, sobre percepción de los tributos, sobre interpretación de las leyes y reglamentos fiscales. Todo ello conduce fatalmente a la especialización de los funcionarios del Estado y, consecuentemente, a una mayor ilustración de los contribuyentes que, no obstante, se ven impulsados a requerir el asesoramiento de verdaderos técnicos en la materia.
Los profesionales del derecho no pueden ni deben sustraerse a la evolución que se está operando, y resultan no ser pocos, cada día más, aquellos que se están orientando hacia la materia fiscal. Sin embargo, se advierte una escasa elaboración doctrinaria y una predilección peligrosa por el estudio de casos particulares, y por procurar una solución en antecedentes jurisprudenciales o en normas de disciplinas elaboradas para relaciones jurídicas de otra índole.
Si bien es cierto, que existen incluso en la actualidad sendos debates en torno a las diferentes problemáticas que presenta el estudio y la practica del derecho tributario, también constituye una irrefutable verdad la existencia de ciertos principios fundamentales que no admiten discusión, que gozan de un consenso general y que adquieren el carácter de premisas.
Esto ha suscitado la duda de sí, resulta conveniente la codificación de tales principios, o si en cambio, es preferible esperar una elaboración más intensa de los conceptos particulares de esta disciplina.
Por nuestra parte, creemos, como hemos mencionado, que hay cierto número de principios o conceptos generales, que son comunes, como los métodos de interpretación de las normas y hechos tributarios, carácter objetivo del domicilio fiscal, doctrina sobre sujetos del derecho tributario, capacidad, nacimiento y extinción de las obligaciones tributarias, privilegios fiscales, etc.

En consecuencia, humildemente y en concordancia con lo expuesto por célebres autores de la materia, entre otros, Giuliani Fonrouge y Ramón Valdés Costa , consideramos que no sólo es conveniente sino necesario y urgente, proceder a la codificación de los principios generales del derecho tributario sustancial o material y del derecho tributario formal.
La codificación del Derecho Tributario en el orden nacional se exhibe como una asignatura pendiente y prioritaria de urgente concreción en vistas a sistematizar los principios y reglas generales que rigen a esta disciplina del derecho.
Para alcanzar adecuadamente tal cometido, será menester procurar un adecuado equilibrio entre las prerrogativas del Fisco para la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos con los cuales habrá de nutrirse el Tesoro Público y los derechos y garantías de raíz constitucional que conforman un verdadero “Estatuto del Contribuyente”.

Cabe destacar asimismo, que la codificación es funcional a la seguridad jurídica, en tanto mediante ella se logra sistematizar los principios fundamentales; como así también, orientar al legislador al tiempo de las reformas, permitiendo insertarlas sistemáticamente en el lugar apropiado dentro de un ordenamiento jurídico permanente; y, por último, guiar al intérprete en la búsqueda de las soluciones para los casos concretos.
Las sucesivas reformas al régimen tributario nacional se han producido con el devenir de modo impreciso y parcial teniendo como fin ultimo el aumento de la recaudación. Tal situación ha traído como consecuencia un torrente de normativa que obstaculiza y enmaraña al contribuyente, que en definitiva es la fuerza activa de un país, y ha creado un estancamiento de su fuerza y potencia productiva.
La incongruencia legislativa en materia fiscal es tal que en el decurso del tiempo, la estructura sobreviviente como consecuencia de tantas modificaciones y parches parciales, ya no conforma un sistema operativo adecuado para satisfacer las exigencias que plantea la cambiante coyuntura económica.
Por esas razones considero una repetida y pésima practica la del simple parche impositivo que en la mayoría de los casos persigue recaudar, negativo propósito por constituir, a la vez una suerte de aliciente oficial para alentar la invencible evasión, debiendo agregarse como coadyuvante la complejidad legislativa, y sus disposiciones reglamentarias.
Sean cuales fueren las condiciones económicas en que la codificación tributaria Argentina haya de acometerse y los postulados políticos y sociales en que se inspire, es obvio que el tratamiento jurídico unitario de los fenómenos tributarios facilitará cualquier reforma de estructura.
Junto a esa ventaja, la codificación tributaria, ofrece otras tantas. Entre ellas cabe mencionar que los principios codificadores sirven de base o cimiento para el dictado de una jurisprudencia más o menos uniforme. Asimismo, las normas codificadas, orientan al legislador para acomodar sus mandatos a un sistema jurídico permanente.
En consecuencia y junto a las bondades técnicas enumeradas, el Código Tributario Nacional puede constituir en nuestra Patria un instrumento de cohesión nacional y un medio eficaz de expansión cultural.

Dr. Gregorio Ramírez
Abogado
31-05-2004