El verdadero espíritu de estas breves
líneas, no podría sintetizarse
de mejor manera, que recordando al maestro
jurista De Ruggiero, el cual nos enseña:
““El fenómeno de la codificación,
que implica la reunión de las leyes
vigentes en un cuerpo orgánico, introduciendo
a veces en ellas innovaciones profundas, se
ha repetido con tanta frecuencia en la historia
de la cultura humana, que puede considerarse
como una ley natural de la evolución
jurídica”
En efecto, cuando las relaciones sociales
adquieren cierta complejidad cada vez se hace
más dificultoso saber cual es la norma
que ha de aplicarse en un caso concreto, dentro
de las múltiples y a veces contradictorias
disposiciones que en el curso del tiempo se
han ido sumando a las costumbres. De ahí
la necesidad de poner claridad en el asunto,
reuniendo en un cuerpo de leyes único
todas las disposiciones existentes, en forma
sistemática, y eliminando las que han
caído en desuso o contradicen o confunden
la comprensión del derecho.
Por ello es que en ciertos momentos de su
historia, los pueblos emprenden la tarea de
depurar y concretar las reglas que rigen la
convivencia de sus individuos, reuniendo en
un solo cuerpo de ley las diversas disposiciones
que constituyen el ordenamiento jurídico
en ese momento, o al menos, una parte del
mismo.
Es una tendencia universal que se relaciona
con los antecedentes históricos, con
el derecho vigente, con el derecho comparado
y con las aspiraciones jurídicas para
el porvenir. En ese sentido, y abarcando los
tres aspectos señalados, la codificación
contemporánea tiende a ser una elaboración
científica del derecho.
Por lo demás, esta labor legislativa
especial, de reunir cuerpos orgánicos
y sistemáticos, las normas a regir
en una determinada rama del derecho, es este
caso, la del derecho tributario, presenta
las características de una constante
histórica, que bien se ha dicho puede
parangonar con una ley natural del desarrollo
de las ideas jurídicas.
En este orden de ideas, cabe destacar, que
el desarrollo y constante crecimiento de la
tributación con su corolario de problemas
específicos, es un fenómeno
observado en todos los países del mundo
y que va adquiriendo mayor importancia día
a día.
La cuestión se ha complicado con la
intensificación de las relaciones internacionales,
pues los problemas que antes ocurrían
dentro de los límites territoriales
de los Estados, se han transformado en graves
problemas internacionales.
El fenómeno universal del aumento de
los gastos públicos y la intervención
estatal en la economía, son claros
indicadores de que el problema se acentuará
en épocas próximas, cuya magnitud
exacta no será posible entrever hasta
el final de la actual contienda.
Esta consecuente intensificación de
los impuestos y demás contribuciones,
no sólo se traduce en un acrecentamiento
del número de los problemas, sino que,
al recurrir el Estado a nuevas fuentes de
riqueza, o al aumentar la carga sobre las
existentes, da nacimiento a nuevas cuestiones
de naturaleza diversa.
Es así, como se van complicando los
problemas sobre determinación impositiva,
sobre obligaciones de los contribuyentes y
de terceros, sobre percepción de los
tributos, sobre interpretación de las
leyes y reglamentos fiscales. Todo ello conduce
fatalmente a la especialización de
los funcionarios del Estado y, consecuentemente,
a una mayor ilustración de los contribuyentes
que, no obstante, se ven impulsados a requerir
el asesoramiento de verdaderos técnicos
en la materia.
Los profesionales del derecho no pueden ni
deben sustraerse a la evolución que
se está operando, y resultan no ser
pocos, cada día más, aquellos
que se están orientando hacia la materia
fiscal. Sin embargo, se advierte una escasa
elaboración doctrinaria y una predilección
peligrosa por el estudio de casos particulares,
y por procurar una solución en antecedentes
jurisprudenciales o en normas de disciplinas
elaboradas para relaciones jurídicas
de otra índole.
Si bien es cierto, que existen incluso en
la actualidad sendos debates en torno a las
diferentes problemáticas que presenta
el estudio y la practica del derecho tributario,
también constituye una irrefutable
verdad la existencia de ciertos principios
fundamentales que no admiten discusión,
que gozan de un consenso general y que adquieren
el carácter de premisas.
Esto ha suscitado la duda de sí, resulta
conveniente la codificación de tales
principios, o si en cambio, es preferible
esperar una elaboración más
intensa de los conceptos particulares de esta
disciplina.
Por nuestra parte, creemos, como hemos mencionado,
que hay cierto número de principios
o conceptos generales, que son comunes, como
los métodos de interpretación
de las normas y hechos tributarios, carácter
objetivo del domicilio fiscal, doctrina sobre
sujetos del derecho tributario, capacidad,
nacimiento y extinción de las obligaciones
tributarias, privilegios fiscales, etc.
En consecuencia, humildemente y en concordancia
con lo expuesto por célebres autores
de la materia, entre otros, Giuliani Fonrouge
y Ramón Valdés Costa , consideramos
que no sólo es conveniente sino necesario
y urgente, proceder a la codificación
de los principios generales del derecho tributario
sustancial o material y del derecho tributario
formal.
La codificación del Derecho Tributario
en el orden nacional se exhibe como una asignatura
pendiente y prioritaria de urgente concreción
en vistas a sistematizar los principios y
reglas generales que rigen a esta disciplina
del derecho.
Para alcanzar adecuadamente tal cometido,
será menester procurar un adecuado
equilibrio entre las prerrogativas del Fisco
para la aplicación, percepción
y fiscalización de los recursos con
los cuales habrá de nutrirse el Tesoro
Público y los derechos y garantías
de raíz constitucional que conforman
un verdadero “Estatuto del Contribuyente”.
Cabe destacar asimismo, que la codificación
es funcional a la seguridad jurídica,
en tanto mediante ella se logra sistematizar
los principios fundamentales; como así
también, orientar al legislador al
tiempo de las reformas, permitiendo insertarlas
sistemáticamente en el lugar apropiado
dentro de un ordenamiento jurídico
permanente; y, por último, guiar al
intérprete en la búsqueda de
las soluciones para los casos concretos.
Las sucesivas reformas al régimen tributario
nacional se han producido con el devenir de
modo impreciso y parcial teniendo como fin
ultimo el aumento de la recaudación.
Tal situación ha traído como
consecuencia un torrente de normativa que
obstaculiza y enmaraña al contribuyente,
que en definitiva es la fuerza activa de un
país, y ha creado un estancamiento
de su fuerza y potencia productiva.
La incongruencia legislativa en materia fiscal
es tal que en el decurso del tiempo, la estructura
sobreviviente como consecuencia de tantas
modificaciones y parches parciales, ya no
conforma un sistema operativo adecuado para
satisfacer las exigencias que plantea la cambiante
coyuntura económica.
Por esas razones considero una repetida y
pésima practica la del simple parche
impositivo que en la mayoría de los
casos persigue recaudar, negativo propósito
por constituir, a la vez una suerte de aliciente
oficial para alentar la invencible evasión,
debiendo agregarse como coadyuvante la complejidad
legislativa, y sus disposiciones reglamentarias.
Sean cuales fueren las condiciones económicas
en que la codificación tributaria Argentina
haya de acometerse y los postulados políticos
y sociales en que se inspire, es obvio que
el tratamiento jurídico unitario de
los fenómenos tributarios facilitará
cualquier reforma de estructura.
Junto a esa ventaja, la codificación
tributaria, ofrece otras tantas. Entre ellas
cabe mencionar que los principios codificadores
sirven de base o cimiento para el dictado
de una jurisprudencia más o menos uniforme.
Asimismo, las normas codificadas, orientan
al legislador para acomodar sus mandatos a
un sistema jurídico permanente.
En consecuencia y junto a las bondades técnicas
enumeradas, el Código Tributario Nacional
puede constituir en nuestra Patria un instrumento
de cohesión nacional y un medio eficaz
de expansión cultural.
Dr. Gregorio Ramírez
Abogado
31-05-2004