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Escala Salarial Trabajo del Personal Doméstico

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Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones mensuales mínimas. Vigencia. Ámbito territorial

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 962/2006
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones mensuales mínimas. Vigencia. Ámbito territorial

SUMARIO: Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas, a partir del 1 de setiembre de 2006, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956.
Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

FECHA DE NORMA:

29/09/2006

BOLETIN OFICIAL:

03/10/2006
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION: Nacional

VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956 y la resolución (MTESS) 314/2006, y

CONSIDERANDO:
Que por resolución (MTESS) 314/2006, se fijaron a partir del 1 de abril de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y las actuales circunstancias socioeconómicas, por lo cual es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones respectivas.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956 y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios (t.o. D. 438/1992).
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de setiembre de 2006, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956 las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 - De forma.

ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2006

PRIMERA CATEGORÍA: (Institutrices, preceptores,  gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 750,00
SEGUNDA CATEGORÍA: (cocineros/as especializados, mucamos/as  especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas  particulares) $ 696,00
TERCERA CATEGORÍA: (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general  auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras $ 680,00
CUARTA CATEGORÍA: (aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 610,00
QUINTA CATEGORÍA: (personal con retiro que trabaja diariamente). -  8 o más horas diarias

- por hora

$ 610,00

$ 4,65

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en  la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:  
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 305,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de

$ 4,65

 

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