RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
962/2006
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico.
Remuneraciones mensuales mínimas. Vigencia. Ámbito
territorial
SUMARIO: Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas,
a partir del 1 de setiembre de 2006, para los trabajadores
de servicio doméstico comprendidos en las categorías
laborales establecidas por el decreto 7979/1956.
Las citadas remuneraciones serán de aplicación
en todo el territorio de la Nación, con excepción
de aquellas provincias que legislen en forma particular
sobre la materia.
| FECHA
DE NORMA: |
29/09/2006 |
| BOLETIN
OFICIAL: |
03/10/2006 |
|
ORGANISMO: |
Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
|
JURISDICCION: |
Nacional |
VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del
Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956
y la resolución (MTESS) 314/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (MTESS) 314/2006, se fijaron a
partir del 1 de abril de 2006, los valores de las remuneraciones
mensuales mínimas correspondientes a las categorías
laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política
activa de redistribución de ingresos que hace pertinente,
en esta instancia, una adecuación de los valores
fijados en la resolución antes mencionada a fin de
consolidar definitiva y progresivamente la recuperación
del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento
equitativo y sostenido de la economía y las actuales
circunstancias socioeconómicas, por lo cual es dable
adecuar las escalas salariales mínimas del personal
doméstico comprendido en el estatuto que rige la
actividad.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico
ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones
respectivas.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956
y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios
(t.o. D. 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de setiembre de 2006,
para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos
en las categorías laborales establecidas por el decreto
7979/1956 las remuneraciones mensuales mínimas que
se establecen en el Anexo que forma parte integrante de
la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta
resolución será de aplicación en todo
el territorio de la Nación, con excepción
de aquellas provincias que legislen en forma particular
sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2006
|
PRIMERA CATEGORÍA: (Institutrices, preceptores,
gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía
y nurses) |
$ 750,00 |
|
SEGUNDA CATEGORÍA: (cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros
de casas particulares) |
$ 696,00 |
| TERCERA
CATEGORÍA: (cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general
auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros
y jardineras |
$ 680,00 |
| CUARTA
CATEGORÍA: (aprendices en general de 14 a 17 años de
edad) |
$ 610,00 |
|
QUINTA CATEGORÍA: (personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 o más horas diarias
- por hora
|
$ 610,00
$ 4,65 |
|
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas
particulares en la especialidad planchadoras lavandera
personal de limpieza: |
|
|
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias |
$ 305,00 |
|
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará
a razón de |
$ 4,65 |