Con cierta demora, se publicó, como ya informamos
en la circular 07/04, el decreto 817/2004, que reglamenta
la quita en las contribuciones patronales, prevista en el
Título I, Capítulo III, artículo 6,
de la ley 25877, y que, de alguna forma, viene a reemplazar
al artículo 2 de la derogada ley 25250.
El artículo 6 de la ley 25877 establece que la quita
consistirá en una exención parcial de las
contribuciones al Sistema de la Seguridad Social, equivalente
a la tercera parte de las contribuciones vigentes para aquellas
empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
- La empresa debe emplear hasta ochenta (80) trabajadores
y ser considerada PYME. (1)
- Está dirigido a las nuevas contrataciones de personal
que representen un incremento neto en su nómina de
trabajadores. (2)
- Dicho beneficio dura un año computándose
a partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana.
Cuando el trabajador que se contratare para ocupar el nuevo
puesto de trabajo fuera un beneficiario o una beneficiaria
del Programa Jefes y Jefas de Hogar, la exención
parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones.
(3)
Este beneficio no será de aplicación a los
contratos regulados en el artículo 99 de la ley 20744
de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias...(Contrato
eventual ).
EXTINCION DEL BENFICIO
Por el artículo 5, se determina que, si después
del otorgamiento de la quita, el número base de trabajadores
quedase disminuido por despidos de personal, la empresa
perderá tantos beneficios como bajas se hayan producido
si no dispusiere, dentro del término de treinta (30)
días, la integración de aquél mediante
nuevas contrataciones sin promoción. En los casos
de mala fe (sustitución de personal), caducará
la totalidad de los beneficios otorgados a la empresa involucrada
(art. 6).
NUEVAS EMPRESAS [HASTA OCHENTA (80) TRABAJADORES]
Las nuevas empresas que dieran origen a nuevos contratos
de trabajo, y se constituyeran a partir de la publicación
del presente decreto, gozarán de los beneficios otorgados
por este régimen de promoción, respecto de
la totalidad de su planta de personal, en tanto ésta
no supere el número de ochenta (80) trabajadores.
A esos fines, no se considerarán nuevas empresas:
a) las surgidas por la segmentación del proceso productivo
de una empresa preexistente;
b) las que fueran fruto de la fusión, o escisión,
de las sociedades, o asociaciones, que sean sus titulares;
c) la transferencia, o cesión, de una empresa preexistente.
(1) EMPRESAS PYME.
La facturación anual de la empresa no debe superar
los siguientes importes excluidos el impuesto al valor agregado
y el impuesto interno que pudiera gravarlas, correspondientes
al promedio de los tres (3) años fiscales inmediatos
anteriores a la solicitud de la promoción.
* Agropecuaria: 10.800.000 pesos.
* Industria minera: 43.200.000 pesos.
* Comercio: 86.400.000 pesos.
* Servicios: 21.600.000 pesos.
(2) INCREMENTO EN LA NÓMINA DE TRABAJADORES
Será toda contratación efectuada con posterioridad
a la entrada en vigencia de la ley 25877, que implique un
crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados.
La fecha será, entonces, a partir del 28 de marzo
de 2004.
A tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Se tomará como número base de la dotación
de personal así contratado el consignado en la declaración
jurada de aportes y contribuciones destinada a los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que
las empresas hubieren presentado como correspondiente al
mes anterior al de la solicitud del beneficio. ( No se computan
los contratos a tiempo eventual).
b) No podrá acceder al beneficio aquella empresa
cuyo número base sea inferior al registrado en el
mes de enero de 2004, ni aquella que hubiera producido despidos
colectivos en el último semestre de 2003.
c) Cuando la petición se refiera a trabajadores de
temporada, en una empresa que habitualmente utilice esa
forma contractual, se tomará como número base
los trabajadores incorporados bajo dicha forma en el ciclo
inmediato anterior al de la solicitud.
d) Determinado el número base, éste será
cotejado con el consignado en la declaración que
presentara la empresa en oportunidad de requerir el beneficio,
de donde deberá surgir el incremento neto invocado.
g) No se considerará incremento neto el reemplazo
de puestos incluidos en el número base, definido
en el inciso a) del presente artículo.
(3) PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Cuando la contratación se refiera a beneficiarios
o beneficiarias del Programa Jefes y Jefas de Hogar, el
empleador accederá al beneficio adicional, establecido
en el artículo 6 de la ley 25877, cuando el trabajador
cumpla con la notificación prevista en el artículo
1 de la resolución (MTESS) 406/2003. Dicha resolución,
en su artículo 1, señala: "...Los beneficiarios
que se incorporen como trabajadores en relación de
dependencia continuarán en el marco del Programa
Jefes y Jefas de Hogar, debiendo informar dicha circunstancia
al Municipio o a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral de su jurisdicción...".
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS