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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 13

REDUCCION DE CONTRIBUYENTES PATRONALES

Agosto de 2004

Con cierta demora, se publicó, como ya informamos en la circular 07/04, el decreto 817/2004, que reglamenta la quita en las contribuciones patronales, prevista en el Título I, Capítulo III, artículo 6, de la ley 25877, y que, de alguna forma, viene a reemplazar al artículo 2 de la derogada ley 25250.
El artículo 6 de la ley 25877 establece que la quita consistirá en una exención parcial de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes para aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

- La empresa debe emplear hasta ochenta (80) trabajadores y ser considerada PYME. (1)
- Está dirigido a las nuevas contrataciones de personal que representen un incremento neto en su nómina de trabajadores. (2)
- Dicho beneficio dura un año computándose a partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana.

Cuando el trabajador que se contratare para ocupar el nuevo puesto de trabajo fuera un beneficiario o una beneficiaria del Programa Jefes y Jefas de Hogar, la exención parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones. (3)
Este beneficio no será de aplicación a los contratos regulados en el artículo 99 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias...(Contrato eventual ).

EXTINCION DEL BENFICIO
Por el artículo 5, se determina que, si después del otorgamiento de la quita, el número base de trabajadores quedase disminuido por despidos de personal, la empresa perderá tantos beneficios como bajas se hayan producido si no dispusiere, dentro del término de treinta (30) días, la integración de aquél mediante nuevas contrataciones sin promoción. En los casos de mala fe (sustitución de personal), caducará la totalidad de los beneficios otorgados a la empresa involucrada (art. 6).

NUEVAS EMPRESAS [HASTA OCHENTA (80) TRABAJADORES]
Las nuevas empresas que dieran origen a nuevos contratos de trabajo, y se constituyeran a partir de la publicación del presente decreto, gozarán de los beneficios otorgados por este régimen de promoción, respecto de la totalidad de su planta de personal, en tanto ésta no supere el número de ochenta (80) trabajadores.
A esos fines, no se considerarán nuevas empresas:
a) las surgidas por la segmentación del proceso productivo de una empresa preexistente;
b) las que fueran fruto de la fusión, o escisión, de las sociedades, o asociaciones, que sean sus titulares;
c) la transferencia, o cesión, de una empresa preexistente.

 

(1) EMPRESAS PYME.
La facturación anual de la empresa no debe superar los siguientes importes excluidos el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera gravarlas, correspondientes al promedio de los tres (3) años fiscales inmediatos anteriores a la solicitud de la promoción.
* Agropecuaria: 10.800.000 pesos.
* Industria minera: 43.200.000 pesos.
* Comercio: 86.400.000 pesos.
* Servicios: 21.600.000 pesos.

(2) INCREMENTO EN LA NÓMINA DE TRABAJADORES
Será toda contratación efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25877, que implique un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados. La fecha será, entonces, a partir del 28 de marzo de 2004.
A tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a) Se tomará como número base de la dotación de personal así contratado el consignado en la declaración jurada de aportes y contribuciones destinada a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que las empresas hubieren presentado como correspondiente al mes anterior al de la solicitud del beneficio. ( No se computan los contratos a tiempo eventual).
b) No podrá acceder al beneficio aquella empresa cuyo número base sea inferior al registrado en el mes de enero de 2004, ni aquella que hubiera producido despidos colectivos en el último semestre de 2003.
c) Cuando la petición se refiera a trabajadores de temporada, en una empresa que habitualmente utilice esa forma contractual, se tomará como número base los trabajadores incorporados bajo dicha forma en el ciclo inmediato anterior al de la solicitud.
d) Determinado el número base, éste será cotejado con el consignado en la declaración que presentara la empresa en oportunidad de requerir el beneficio, de donde deberá surgir el incremento neto invocado.
g) No se considerará incremento neto el reemplazo de puestos incluidos en el número base, definido en el inciso a) del presente artículo.

(3) PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR
Cuando la contratación se refiera a beneficiarios o beneficiarias del Programa Jefes y Jefas de Hogar, el empleador accederá al beneficio adicional, establecido en el artículo 6 de la ley 25877, cuando el trabajador cumpla con la notificación prevista en el artículo 1 de la resolución (MTESS) 406/2003. Dicha resolución, en su artículo 1, señala: "...Los beneficiarios que se incorporen como trabajadores en relación de dependencia continuarán en el marco del Programa Jefes y Jefas de Hogar, debiendo informar dicha circunstancia al Municipio o a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción...".

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS