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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 2

12 de Septiembre de 2003

Tal como resulta de público conocimiento desde el 05/01/2000 la Ley 25345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- dispuso que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (este importe desde el 04/04/2001, antes $ 10.000) tendrían validez para surtir efectos entre partes o frente a terceros y por ende para computar deducciones, créditos fiscales y para todo efecto tributario de las operaciones vinculadas, sí y sólo sí, eran realizados mediante los siguientes elementos:

Depósitos en cuentas de entidades financieras
Giros o transferencias bancarias
Cheques o cheques cancelatorios
Tarjetas de crédito, compra o débito
Factura de crédito
Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional

En virtud de esta normativa, con fecha 11/08/2003 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 1547, agrega a aquellos requisitos legales impuestos por la ley citada, determinados procedimientos administrativos que se deben cumplir para que puedan computarse las deducciones, créditos fiscal y demás efectos tributarios de las operaciones que supongan pagos superiores a $ 1.000; efectúa además otras aclaraciones para encuadrar las citadas operaciones.
Estos nuevos procedimientos que se exigen son los siguientes:

1) LOS CHEQUES emitidos deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio (*): a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
d) Cheque de terceros: CUIT del librador del cheque o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.

El comprador (adquirente, locatario o prestatario) deberá dejar constancia del medio de pago que utilice en cada caso, y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
La factura o documento equivalente que reciba.
El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado, donde además deberán constar el o los números de facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial.
En el caso de las operaciones de los productores y acopiadores de productos primarios que están eximidos de la obligación de emitir facturas (Anexo I, Apartado A, inciso f) de la RG 1415) el comprador deberá dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados, en el comprobante que emitan.
Como método opcional y alternativo a los registros en las facturas, recibos y demás comprobantes indicados en los puntos 2) y 3) precedentes se dispone la creación de un Registro emitido mediante sistemas computarizados que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición de la AFIP.

La registración en el mismo deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del citado registro se deberán observar una serie de especificaciones, diseños y datos que especificó la AFIP.
El límite de $ 1000 indicado incluye todos los impuestos, cargos y conceptos incluidos en las facturas o documentos equivalentes.

En virtud de lo expuesto, y no obstante que el Estudio ha desarrollado los instrumentos informáticos que se requieren para el citado registro y los pondrá a disposición de los clientes que así lo demanden, se aconseja actuar conforme la indicación sintetizada en el punto 2) inciso a) del presente Memorando, es decir dejar constancia de los medios de pago utilizados en cada factura recibida, cuando esta o el pago superen los $ 1.000.
A ese fin sugerimos la confección de un sello para imprimir en el dorso de cada factura por importes superiores a $ 1.000,00 y en todas las facturas que sin alcanzar ese importe se hayan incluido en un pago total que supere los $ 1.000,00. En los casos en que el pago de una de esas facturas se efectúe en forma parcial, el dorso del comprobante deberá contener tantos sellos impresos (registraciones) como pagos hayan operado sobre dicho documento.
Dejamos expresa constancia que si bien el presente resulta un requerimiento operativo adicional, suponemos que el mismo no debe alterar en esencia el procedimiento de manejo de documentación e información actualmente vigente entre el estudio y cada cliente, y sólo corresponderá ajustar el momento y mecanismo de registración propuesto a las particularidades de cada caso, con la única excepción de aquellos clientes interesados en la utilización del Registro informático indicado en el punto 4) precedente.
Para toda consulta o ampliación quedamos a vuestra disposición

Notas:
(*) El cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el Banco Central de la República Argentina en las condiciones que fije la reglamentación y constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, teniendo los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil. Admite hasta 2 (dos) endosos nominativos que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.
ANEXO

MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS: IMPORTE $ FECHA:
DOCUMENTO: CH. COMUN / CH. DIFERIDO / CH. CANCELATORIO / CH. 3ROS / DEPOSITO / GIRO / TRANSFERENCIA / TARJ. CREDITO / TERJ. DEBITOS / FACT. CREDITO / OTROS
DOCUMENTO NUMERO:
DE CUENTA: N° BANCO: CUIT EMISOR:
A CUENTA: N° BANCO:
PAGO TOTAL PAGO PARCIAL VER FACTURAS


ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS