Tal como resulta de público conocimiento desde el
05/01/2000 la Ley 25345 -Ley de Prevención de la Evasión
Fiscal- dispuso que los pagos totales o parciales de sumas
de dinero superiores a $ 1.000 (este importe desde el 04/04/2001,
antes $ 10.000) tendrían validez para surtir efectos
entre partes o frente a terceros y por ende para computar
deducciones, créditos fiscales y para todo efecto tributario
de las operaciones vinculadas, sí y sólo sí,
eran realizados mediante los siguientes elementos:
Depósitos en cuentas de entidades financieras
Giros o transferencias bancarias
Cheques o cheques cancelatorios
Tarjetas de crédito, compra o débito
Factura de crédito
Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo
Nacional
En virtud de esta normativa, con fecha 11/08/2003 la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la
Resolución General 1547, agrega a aquellos requisitos
legales impuestos por la ley citada, determinados procedimientos
administrativos que se deben cumplir para que puedan computarse
las deducciones, créditos fiscal y demás efectos
tributarios de las operaciones que supongan pagos superiores
a $ 1.000; efectúa además otras aclaraciones
para encuadrar las citadas operaciones.
Estos nuevos procedimientos que se exigen son los siguientes:
1) LOS CHEQUES emitidos deberán librarse o endosarse
conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura
o documento equivalente y cruzado.
En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda
"para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura
o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio (*): a nombre del emisor de la factura
o documento equivalente.
d) Cheque de terceros: CUIT del librador del cheque o del
comprador a la entidad financiera, según corresponda.
El comprador (adquirente, locatario o prestatario) deberá
dejar constancia del medio de pago que utilice en cada caso,
y de los datos del mismo que permitan su individualización
en:
La factura o documento equivalente que reciba.
El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial
realizado, donde además deberán constar el o
los números de facturas o documentos equivalentes que
se cancelan en forma total o parcial.
En el caso de las operaciones de los productores y acopiadores
de productos primarios que están eximidos de la obligación
de emitir facturas (Anexo I, Apartado A, inciso f) de la RG
1415) el comprador deberá dejar constancia de los datos
correspondientes a los medios de pago empleados, en el comprobante
que emitan.
Como método opcional y alternativo a los registros
en las facturas, recibos y demás comprobantes indicados
en los puntos 2) y 3) precedentes se dispone la creación
de un Registro emitido mediante sistemas computarizados
que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse
archivado a disposición de la AFIP.
La registración en el mismo deberá realizarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores
a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del citado registro se deberán
observar una serie de especificaciones, diseños y datos
que especificó la AFIP.
El límite de $ 1000 indicado incluye todos los impuestos,
cargos y conceptos incluidos en las facturas o documentos
equivalentes.
En virtud de lo expuesto, y no obstante que el Estudio ha
desarrollado los instrumentos informáticos que se requieren
para el citado registro y los pondrá a disposición
de los clientes que así lo demanden, se aconseja actuar
conforme la indicación sintetizada en el punto 2) inciso
a) del presente Memorando, es decir dejar constancia de los
medios de pago utilizados en cada factura recibida, cuando
esta o el pago superen los $ 1.000.
A ese fin sugerimos la confección de un sello para
imprimir en el dorso de cada factura por importes superiores
a $ 1.000,00 y en todas las facturas que sin alcanzar ese
importe se hayan incluido en un pago total que supere los
$ 1.000,00. En los casos en que el pago de una de esas facturas
se efectúe en forma parcial, el dorso del comprobante
deberá contener tantos sellos impresos (registraciones)
como pagos hayan operado sobre dicho documento.
Dejamos expresa constancia que si bien el presente resulta
un requerimiento operativo adicional, suponemos que el mismo
no debe alterar en esencia el procedimiento de manejo de documentación
e información actualmente vigente entre el estudio
y cada cliente, y sólo corresponderá ajustar
el momento y mecanismo de registración propuesto a
las particularidades de cada caso, con la única excepción
de aquellos clientes interesados en la utilización
del Registro informático indicado en el punto 4) precedente.
Para toda consulta o ampliación quedamos a vuestra
disposición
Notas:
(*) El cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el
Banco Central de la República Argentina en las condiciones
que fije la reglamentación y constituye por sí
mismo un medio idóneo para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero, teniendo los mismos efectos
que los previstos para dichas obligaciones en el Código
Civil. Admite hasta 2 (dos) endosos nominativos que deberán
ser certificados por escribano público, autoridad judicial
o autoridad bancaria.
ANEXO
MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS: IMPORTE
$ FECHA:
DOCUMENTO: CH. COMUN / CH. DIFERIDO / CH. CANCELATORIO / CH.
3ROS / DEPOSITO / GIRO / TRANSFERENCIA / TARJ. CREDITO / TERJ.
DEBITOS / FACT. CREDITO / OTROS
DOCUMENTO NUMERO:
DE CUENTA: N° BANCO: CUIT EMISOR:
A CUENTA: N° BANCO:
PAGO TOTAL PAGO PARCIAL VER FACTURAS
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS