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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 5

Modificación a las multas sobre infracciones previsionales

03 de Noviembre de 2003

El Gobierno Nacional, con el propósito de llevar adelante el esfuerzo en pos de su objetivo prioritario declarado, en materia de los recursos de la seguridad social, cual es la lucha contra el empleo no registrado, estableció a través de la Resolución General (AFIP) 1566 un mecanismo de aplicación de sanciones que incentive la regularización espontánea de infracciones de esa materia.

En tal sentido, se ha definido un nuevo marco regulatorio de las multas del Sistema Único de la Seguridad Social, que se anuncia como una disminución de los montos máximos de las multas a aplicar y el establecimiento de un mecanismo de reducción de la sanción para aquellos sujetos que se avengan a regularizar sus situaciones, sea en forma espontánea o a requerimiento de la AFIP.

Asimismo, respecto de los trabajadores autónomos se dispuso que las sanciones no se apliquen en forma automática.

Destacamos expresamente que la aplicación de estas multas no obsta a la procedencia de intereses resarcitorios y punitorios y las demás sanciones formales que pudieran corresponder

Resulta así el nuevo esquema de multas que se sintetiza en los cuadros siguientes:

Multas a Empleadores

a. Deudores del Sistema Único de la Seguridad Social que efectúen pagos o retiros para socios o miembros del directorio, a cuenta de ganancias, o distribución de dividendos o cualquier otro tipo de utilidades, incluso liberación de reservas:

Situación de la deuda Multa a aplicar

Impaga

65 % de la deuda exigible

Pagada totalmente antes del inicio de una inspección de la AFIP

10 % de la deuda incurrida

Pagada dentro del plazo que establezca la AFIP

20 % de la deuda exigible

a)  Falta de inscripción del empleador, como tal:

Situación de la infracción Multa a aplicar

Sin regularizar

100% de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones  devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.

Regularizada después de tener el carácter de empleador pero del inicio de una inspección de la AFIP

20 % de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones  devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.

Regularizada dentro del plazo que establezca la AFIP

33,33 % de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones  devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.

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b)  Falta de denuncia de los trabajadores en las formas indicadas por la normativa:

Características de la infracción Multa a aplicar

Sin tramitar la Clave de Alta Temprana y no incluidos en las DDJJ del SUSS, después del inicio de la relación laboral.

200% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar.

Si regulariza la situación antes de una inspección de la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) aplicando el punto f), si lo regulariza dentro del plazo indicado en un requerimiento pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de deuda se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) sin reducción, y dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de la intimación de deuda se reduce al 35% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.               En el caso en que el contribuyente haya impugnado el acta de inspección o intimación de deuda, si desiste del recurso antes del dictado de la primera resolución la multa se reducirá al 50% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados. Y si consiente en forma expresa la primer resolución dentro de los 10 días de dictada la multa se reducirá al 70% de los citados aportes y contribuciones.

Habiéndosele tramitado la Clave de Alta Temprana, no incluidos en la DDJJ del SUSS del mes de inicio de la relación laboral.

200% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar.

Si regulariza la situación antes de una inspección de la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) aplicando el punto f), si lo regulariza dentro del plazo indicado en un requerimiento pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de deuda se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) sin reducción, y dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de la intimación de deuda se reduce al 35% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.               En el caso en que el contribuyente haya impugnado el acta de inspección o intimación de deuda, si desiste del recurso antes del dictado de la primera resolución la multa se reducirá al 50% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados. Y si consiente en forma expresa la primer resolución dentro de los 10 días de dictada la multa se reducirá al 70% de los citados aportes y contribuciones.

c)   Omisión de la retención de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados, por trabajadores por los cuales se tramitó la C.A.T. y se encuentren incluidos en la respectiva DDJJ del SUSS:

100 % de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar para esos trabajadores

Si regulariza la situación antes de una inspección de la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) aplicando el punto f), si lo regulariza dentro del plazo indicado en un requerimiento pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de deuda se reduce la multa a la dispuesta en el punto e) sin reducción, y dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de la intimación de deuda se reduce al 35% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.    En el caso en que el contribuyente haya impugnado el acta de inspección o intimación de deuda, si desiste del recurso antes del dictado de la primera resolución la multa se reducirá al 50% de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados. Y si consiente en forma expresa la primer resolución dentro de los 10 días de dictada la multa se reducirá al 70% de los citados aportes y contribuciones.

d)      Mora en el pago de aportes y contribuciones:

Sin reducción:

Plazo de la deuda Multa a aplicar

Hasta 10 días

0,10 % del total omitido, por cada día de mora.

Entre 11 y 30 días

5 % del total omitido.

Entre 31 y 60 días

10 % del total omitido.

Entre 61 y 90 días

20 % del total omitido.

Más de 90 días

30 % del total omitido.

e)      Mora en el pago de aportes y contribuciones:

Reducción a las multas: debido al ingreso de la deuda con posterioridad al plazo de vencimiento

Circunstancias del ingreso

Reducción a aplicar sobre la Multa

Antes de ser intimados por la AFIP

80 % (multa reducida a un quinto de su valor)

Dentro del plazo de intimación

66,67 % (multa reducida a un tercio de su valor)

Habiendo sido impugnada, se desiste del recurso y regulariza antes del dictado de la primera resolución

50 % (multa reducida a la mitad de su valor)

f)       Imcumplimientos formales:

Sin reducción:

Tipo de incumplimiento Multa

Al requerimiento formulado por la AFIP

2% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-  (*).

A la tramitación en término de la C.A.T.

1% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones- (*). Si el empleador tramitó la C.A.T. antes del inicio de una inspección el porcentaje a aplicar se reduce al 0,05% -en lugar del 1%-, y si lo hizo dentro del plazo intimado al 0,10%.

Al requerimiento de rectificar errores formales en las DDJJ

0,50% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-  (*).

(*) Si en el mes calendario a que se refieren estas multas no se abonaron remuneraciones, se tomarán las últimas imponibles.

g)  Declaraciones falsas o adulteración de datos de los beneficiarios:

Situación de incumplimiento Multa

No rectificada

10% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-  .

Rectificada dentro del plazo que se establezca vía intimación

3,33% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones- .

h)      Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativa del personal ocupado:

Situación de incumplimiento Multa

No rectificada

2% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-  .

Rectificada dentro del plazo que se establezca vía intimación

0,67% de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones- .

i)        Falta de archivo adecuado y/o de mantenimiento a disposición de la AFIP, de la documentación relativa a las cargas de familia:

Situación de incumplimiento Multa

No rectificada

20 veces la asignación por hijo.

Rectificada dentro del plazo que se establezca vía intimación

6,67 veces la asignación por hijo.

 

Multas a Trabajadores Autónomos
a. Falta de afiliación: 20% del importe adeudado, si el autónomo no se inscribe dentro del plazo intimado por la AFIP.
b. Mora en el pago de los aportes: 5% del importe adeudado, si el autónomo no regularice su situación dentro del plazo intimado por la AFIP.

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