El Gobierno Nacional, con el propósito de llevar adelante
el esfuerzo en pos de su objetivo prioritario declarado,
en materia de los recursos de la seguridad social, cual
es la lucha contra el empleo no registrado, estableció a
través de la Resolución General (AFIP) 1566 un mecanismo
de aplicación de sanciones que incentive la regularización
espontánea de infracciones de esa materia.
En tal sentido, se ha definido un nuevo marco regulatorio
de las multas del Sistema Único de la Seguridad Social,
que se anuncia como una disminución de los montos máximos
de las multas a aplicar y el establecimiento de un mecanismo
de reducción de la sanción para aquellos sujetos que se
avengan a regularizar sus situaciones, sea en forma espontánea
o a requerimiento de la AFIP.
Asimismo, respecto de los trabajadores autónomos se dispuso
que las sanciones no se apliquen en forma automática.
Destacamos expresamente que la aplicación de estas multas
no obsta a la procedencia de intereses resarcitorios y punitorios
y las demás sanciones formales que pudieran corresponder
Resulta así el nuevo esquema de multas que se sintetiza
en los cuadros siguientes:
Multas a Empleadores
a. Deudores del Sistema Único de la Seguridad Social que
efectúen pagos o retiros para socios o miembros del directorio,
a cuenta de ganancias, o distribución de dividendos o cualquier
otro tipo de utilidades, incluso liberación de reservas:
| Situación
de la deuda |
Multa
a aplicar |
| Impaga |
65
% de la deuda exigible |
| Pagada
totalmente antes del inicio de una inspección de la
AFIP |
10
% de la deuda incurrida |
| Pagada
dentro del plazo que establezca la AFIP |
20
% de la deuda exigible |
a) Falta de inscripción del empleador,
como tal:
| Situación
de la infracción |
Multa
a aplicar |
| Sin
regularizar |
100%
de los aportes y contribuciones correspondientes a
las remuneraciones devengadas en el mes inmediato
anterior a la fecha de constatación de la infracción. |
| Regularizada
después de tener el carácter de empleador pero del
inicio de una inspección de la AFIP |
20
% de los aportes y contribuciones correspondientes
a las remuneraciones devengadas en el mes inmediato
anterior a la fecha de constatación de la infracción. |
| Regularizada
dentro del plazo que establezca la AFIP |
33,33
% de los aportes y contribuciones correspondientes
a las remuneraciones devengadas en el mes inmediato
anterior a la fecha de constatación de la infracción. |
b) Falta de denuncia de los trabajadores
en las formas indicadas por la normativa:
| Características
de la infracción |
Multa
a aplicar |
| Sin
tramitar la Clave de Alta Temprana y no incluidos
en las DDJJ del SUSS, después del inicio de la relación
laboral. |
200%
de los aportes y contribuciones que haya correspondido
liquidar.
Si
regulariza la situación antes de una inspección de
la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto
e) aplicando el punto f), si lo regulariza dentro
del plazo indicado en un requerimiento pero antes
del labrado del acta de inspección o intimación de
deuda se reduce la multa a la dispuesta en el punto
e) sin reducción, y dentro de los 15 días de notificada
el acta de inspección o de la intimación de deuda
se reduce al 35% de los aportes y contribuciones que
haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores
involucrados. En el caso en que el contribuyente
haya impugnado el acta de inspección o intimación
de deuda, si desiste del recurso antes del dictado
de la primera resolución la multa se reducirá al 50%
de los aportes y contribuciones que haya correspondido
liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.
Y si consiente en forma expresa la primer resolución
dentro de los 10 días de dictada la multa se reducirá
al 70% de los citados aportes y contribuciones. |
| Habiéndosele
tramitado la Clave de Alta Temprana, no incluidos
en la DDJJ del SUSS del mes de inicio de la relación
laboral. |
200%
de los aportes y contribuciones que haya correspondido
liquidar.
Si
regulariza la situación antes de una inspección de
la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto
e) aplicando el punto f), si lo regulariza dentro
del plazo indicado en un requerimiento pero antes
del labrado del acta de inspección o intimación de
deuda se reduce la multa a la dispuesta en el punto
e) sin reducción, y dentro de los 15 días de notificada
el acta de inspección o de la intimación de deuda
se reduce al 35% de los aportes y contribuciones que
haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores
involucrados. En el caso en que el contribuyente
haya impugnado el acta de inspección o intimación
de deuda, si desiste del recurso antes del dictado
de la primera resolución la multa se reducirá al 50%
de los aportes y contribuciones que haya correspondido
liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.
Y si consiente en forma expresa la primer resolución
dentro de los 10 días de dictada la multa se reducirá
al 70% de los citados aportes y contribuciones. |
c) Omisión de la retención de
aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados, por
trabajadores por los cuales se tramitó la C.A.T. y se encuentren
incluidos en la respectiva DDJJ del SUSS:
100 % de los aportes y contribuciones que haya correspondido
liquidar para esos trabajadores
Si regulariza la situación antes de una inspección de
la AFIP se reduce la multa a la dispuesta en el punto e)
aplicando el punto f), si lo regulariza dentro del plazo
indicado en un requerimiento pero antes del labrado del
acta de inspección o intimación de deuda se reduce la multa
a la dispuesta en el punto e) sin reducción, y dentro de
los 15 días de notificada el acta de inspección o de la
intimación de deuda se reduce al 35% de los aportes y contribuciones
que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores
involucrados. En el caso en que el contribuyente haya
impugnado el acta de inspección o intimación de deuda, si
desiste del recurso antes del dictado de la primera resolución
la multa se reducirá al 50% de los aportes y contribuciones
que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores
involucrados. Y si consiente en forma expresa la primer
resolución dentro de los 10 días de dictada la multa se
reducirá al 70% de los citados aportes y contribuciones.
d) Mora en el
pago de aportes y contribuciones:
Sin reducción:
| Plazo
de la deuda |
Multa
a aplicar |
| Hasta
10 días |
0,10
% del total omitido, por cada día de mora. |
| Entre
11 y 30 días |
5
% del total omitido. |
| Entre
31 y 60 días |
10
% del total omitido. |
| Entre
61 y 90 días |
20
% del total omitido. |
| Más
de 90 días |
30
% del total omitido. |
e) Mora en el
pago de aportes y contribuciones:
Reducción a las multas: debido al ingreso de la deuda
con posterioridad al plazo de vencimiento
| Circunstancias
del ingreso |
Reducción
a aplicar sobre la Multa |
| Antes
de ser intimados por la AFIP |
80
% (multa reducida a un quinto de su valor) |
| Dentro
del plazo de intimación |
66,67
% (multa reducida a un tercio de su valor) |
| Habiendo
sido impugnada, se desiste del recurso y regulariza
antes del dictado de la primera resolución |
50
% (multa reducida a la mitad de su valor) |
f) Imcumplimientos
formales:
Sin reducción:
| Tipo
de incumplimiento |
Multa |
| Al
requerimiento formulado por la AFIP |
2%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
(*). |
| A
la tramitación en término de la C.A.T. |
1%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
(*). Si el empleador tramitó la C.A.T. antes del
inicio de una inspección el porcentaje a aplicar se
reduce al 0,05% -en lugar del 1%-, y si lo hizo dentro
del plazo intimado al 0,10%. |
| Al
requerimiento de rectificar errores formales en las
DDJJ |
0,50%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
(*). |
(*) Si en el mes calendario a que se refieren estas multas
no se abonaron remuneraciones, se tomarán las últimas imponibles.
g) Declaraciones falsas o adulteración
de datos de los beneficiarios:
| Situación
de incumplimiento |
Multa |
| No
rectificada |
10%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
. |
| Rectificada
dentro del plazo que se establezca vía intimación |
3,33%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
. |
h) Presentación
extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativa
del personal ocupado:
| Situación
de incumplimiento |
Multa |
| No
rectificada |
2%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
. |
| Rectificada
dentro del plazo que se establezca vía intimación |
0,67%
de las remuneraciones brutas del mes inmediato anterior
a producirse la infracción –sin SAC ni gratificaciones-
. |
i)
Falta de archivo adecuado y/o de mantenimiento a disposición
de la AFIP, de la documentación relativa a las cargas de
familia:
| Situación
de incumplimiento |
Multa |
| No
rectificada |
20
veces la asignación por hijo. |
| Rectificada
dentro del plazo que se establezca vía intimación |
6,67
veces la asignación por hijo. |
Multas a Trabajadores Autónomos
a. Falta de afiliación: 20% del importe adeudado, si el autónomo
no se inscribe dentro del plazo intimado por la AFIP.
b. Mora en el pago de los aportes: 5% del importe adeudado,
si el autónomo no regularice su situación dentro del plazo
intimado por la AFIP.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS