Les reiteramos que, entre otros, los contribuyentes que
resulten Responsables Inscriptos frente al Impuesto al Valor
Agregado, deberán emitir la constancia de inscripción
a Impuestos o de la opción al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de todos
los clientes, excepto los consumidores finales, y de todos
los proveedores con los que tenga operaciones por importes
iguales o superiores a $ 150,00.
Esta constancia deberá emitirse ante la primer
operación con cada uno de aquellos individuos y tendrá
vigencia por 180 días, al cabo de los cuales deberá
volver a emitirse la misma ante cada nueva operación
con cada uno de los sujetos comprendidos.
Efectuada la consulta, de no obtenerse información
de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta,
corresponderá considerar al mismo como no categorizado
en el impuesto al valor agregado o no inscripto en el impuesto
a las ganancias, y en consecuencia se practicarán,
según corresponda, las retenciones y/o las percepciones
previstas en los regímenes establecidos por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), razón
por la cual la consulta resulta obligatoriamente anterior
a la venta o compra, o a su cobro o pago.
La citada consulta e impresión de los respectivos
comprobantes puede realizarse ingresando a la página
de la AFIP, vía Internet, o a través del archivo
completo de contribuyentes certificado por la AFIP de que
dispone nuestro estudio, y del cual estamos en condiciones
de entregar una copia a los clientes que así lo soliciten,
o bien solicitarnos el servicio adicional de consulta e
impresión de constancias.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones
dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por el artículo 39 de la ley 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS