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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 23

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES Y CLIENTES. OBLIGACION DE CONSULTA E IMPRESION DE CONSTANCIAS

28/03/2005

Les reiteramos que, entre otros, los contribuyentes que resulten Responsables Inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado, deberán emitir la constancia de inscripción a Impuestos o de la opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de todos los clientes, excepto los consumidores finales, y de todos los proveedores con los que tenga operaciones por importes iguales o superiores a $ 150,00.

Esta constancia deberá emitirse ante la primer operación con cada uno de aquellos individuos y tendrá vigencia por 180 días, al cabo de los cuales deberá volver a emitirse la misma ante cada nueva operación con cada uno de los sujetos comprendidos.

Efectuada la consulta, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no categorizado en el impuesto al valor agregado o no inscripto en el impuesto a las ganancias, y en consecuencia se practicarán, según corresponda, las retenciones y/o las percepciones previstas en los regímenes establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), razón por la cual la consulta resulta obligatoriamente anterior a la venta o compra, o a su cobro o pago.

La citada consulta e impresión de los respectivos comprobantes puede realizarse ingresando a la página de la AFIP, vía Internet, o a través del archivo completo de contribuyentes certificado por la AFIP de que dispone nuestro estudio, y del cual estamos en condiciones de entregar una copia a los clientes que así lo soliciten, o bien solicitarnos el servicio adicional de consulta e impresión de constancias.

El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS