Por Resolución General (AFIP) N° 1891 (B.O.:
2/06/05) se crea el “Registro de Altas y Bajas
en Materia de la Seguridad Social”, llevado
por la AFIP. Esta base de datos tendrá inicialmente
las relaciones de trabajo “empleador – trabajador”
activas según las declaraciones juradas presentadas
por los empleadores desde el mes de Julio de 2004 en adelante,
y las altas tempranas gestionadas después de esa
fecha.
ASPECTOS SALIENTES DEL SISTEMA
- Los empleados no declarados como cesados en dichas declaraciones
juradas, serán considerados como activos.
- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP), deben comunicar el alta
o la baja de cada empleado.
- Se incluyen los pasantes.
1) Plazos.
Altas.
Las altas deberán comunicarse hasta el día
anterior, inclusive, del día de inicio efectivo de
las tareas, salvo que se trate de actividades incluidas
en el listado que obra en anexo a la Resolución General
bajo comentario, en cuyo caso, deberá comunicarse
hasta el momento de inicio de las tareas.
Bajas
Las bajas deben comunicarse dentro de los cinco días
corridos contados a partir del día en que se produjo
la extinción del contrato de trabajo por cualquier
causa, inclusive.
Modificación de datos
Podrá modificarse los datos registrados, salvo el
apellido y nombres y el CUIL.
Hasta el día inmediato anterior al inicio de una
relación laboral, podrá modificarse la fecha
de inicio de dicha relación por una anterior o posterior.
Una vez iniciada la relación laboral, solamente se
podrá modificar dicha fecha por una anterior.
La fecha de cese comunicada podrá modificarse solamente
dentro del día informado como de cese de la relación
laboral, por una fecha posterior.
Anulación de un alta
En caso de que una relación laboral cuya alta haya
sido comunicada no se produzca, deberá anularse durante
el mismo día declarado como de iniciación
de la relación laboral.
2) Acuse de recibo de la comunicación
El acuse de recibo emitido por el sistema informático
denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”,
por duplicado, será el único comprobante válido
para respaldar la comunicación efectuada -de alta
o baja en el “Registro”, modificación
de datos o de anulación-.
El original del mencionado acuse de recibo deberá
ser conservado por el empleador y estar a disposición
de la AFIP, como también de los distintos organismos
de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador,
cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el “Registro”: dentro de las 48 horas.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario
en que se realizó la modificación.
c) Baja en el “Registro”: sólo cuando
sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.
La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse
dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir
del día, inclusive, inmediato siguiente al de su
solicitud. En todos los casos, el empleador deberá
documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado
del acuse de recibo por parte del trabajador.
3) Trabajadores de terceros
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que
se encuentren en relación de dependencia con otro
responsable, deberán solicitar a este último
y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios
en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda
el alta en el “Registro” gestionada por el empleador
principal. Dicha copia del acuse de recibo deberá
ser conservada a disposición de la AFIP, como también
de los distintos organismos de la seguridad social.
4) Sanciones por incumplimiento
Se aplicará la Resolución General (AFIP) N°
1566, texto vigente.
5) Vigencia y aplicación
A partir del 1/07/05, salvo para los organismos de los estados
nacional, provincial y CABA, en cuyo caso será de
aplicación a partir del 1/07/06.
El registro de dichas altas, bajas o modificaciones podrá
efectuarse directamente desde la página web de la
AFIP: WWW.AFIP.GOV.AR - CLAVE FISCAL – INGRESO AL
SISTEMA- MI REGISTRO EMPLEADORES.(www.afip.gov.ar)
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