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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 24

CREACION DEL REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL

28/07/2005

Por Resolución General (AFIP) N° 1891 (B.O.: 2/06/05) se crea el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, llevado por la AFIP. Esta base de datos tendrá inicialmente las relaciones de trabajo “empleador – trabajador” activas según las declaraciones juradas presentadas por los empleadores desde el mes de Julio de 2004 en adelante, y las altas tempranas gestionadas después de esa fecha.

ASPECTOS SALIENTES DEL SISTEMA

- Los empleados no declarados como cesados en dichas declaraciones juradas, serán considerados como activos.
- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), deben comunicar el alta o la baja de cada empleado.
- Se incluyen los pasantes.

1) Plazos.

Altas.
Las altas deberán comunicarse hasta el día anterior, inclusive, del día de inicio efectivo de las tareas, salvo que se trate de actividades incluidas en el listado que obra en anexo a la Resolución General bajo comentario, en cuyo caso, deberá comunicarse hasta el momento de inicio de las tareas.

Bajas
Las bajas deben comunicarse dentro de los cinco días corridos contados a partir del día en que se produjo la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, inclusive.

Modificación de datos
Podrá modificarse los datos registrados, salvo el apellido y nombres y el CUIL.
Hasta el día inmediato anterior al inicio de una relación laboral, podrá modificarse la fecha de inicio de dicha relación por una anterior o posterior. Una vez iniciada la relación laboral, solamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior.
La fecha de cese comunicada podrá modificarse solamente dentro del día informado como de cese de la relación laboral, por una fecha posterior.

Anulación de un alta
En caso de que una relación laboral cuya alta haya sido comunicada no se produzca, deberá anularse durante el mismo día declarado como de iniciación de la relación laboral.

2) Acuse de recibo de la comunicación
El acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, por duplicado, será el único comprobante válido para respaldar la comunicación efectuada -de alta o baja en el “Registro”, modificación de datos o de anulación-.
El original del mencionado acuse de recibo deberá ser conservado por el empleador y estar a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social.
En cambio, su duplicado deberá ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicación de:
a) Alta en el “Registro”: dentro de las 48 horas.
b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c) Baja en el “Registro”: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

3) Trabajadores de terceros
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” gestionada por el empleador principal. Dicha copia del acuse de recibo deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social.

4) Sanciones por incumplimiento
Se aplicará la Resolución General (AFIP) N° 1566, texto vigente.

5) Vigencia y aplicación
A partir del 1/07/05, salvo para los organismos de los estados nacional, provincial y CABA, en cuyo caso será de aplicación a partir del 1/07/06.

El registro de dichas altas, bajas o modificaciones podrá efectuarse directamente desde la página web de la AFIP: WWW.AFIP.GOV.AR - CLAVE FISCAL – INGRESO AL SISTEMA- MI REGISTRO EMPLEADORES.(www.afip.gov.ar)

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS