Por Resolución General (AFIP) N° 1926 (B.O.:
17/08/05) se establece un régimen de información
respecto de fondos que ingresen al país, provenientes
del exterior, originados en determinadas transacciones económicas
(Aportes de inversiones, Préstamos, Garantías,
entre otros).
Son objeto del presente régimen las sumas de dinero
que se ingresen al país por más de 50.000
dólares estadounidenses en un mismo mes.
El presente régimen de información deberá
ser cumplido por los sujetos residentes en el país
que:
• Sean ordenantes con intermediación de entidades
financieras;
• Ingresen los fondos al país en forma directa;
• Sean titulares de los fondos cuando actúen
por intermedio de alguna entidad o persona no residente,
que ingrese en forma directa, o en su caso, ordene a través
de entidades financieras el ingreso de fondos.
Señalamos que la información deberá
ser suministrada mensualmente a la AFIP a través
de transferencia electrónica de datos a partir del
primer ingreso de fondos radicados en el exterior. Una vez
generado el deber de informar, de no registrarse operaciones
deberá infomarse “ SIN MOVIMIENTO”. Cuando
se verifiquen 3 (TRES) presentaciones consecutivas “
SIN MOVIEMIENTO ” el agente de información
no estará obligado a continuar presentado declaraciones
juradas en los períodos siguientes hasta que se produzca
una nueva operación alcanzada.
Por último destacamos que la información
relacionada con los meses de julio y agosto de 2005 deberá
ser suministrada entre los días 26
y 30 de septiembre de 2005, de acuerdo al
número de CUIT del responsable.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS