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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 25

REGIMEN DE INFORMACION POR INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.

31/08/2005

Por Resolución General (AFIP) N° 1926 (B.O.: 17/08/05) se establece un régimen de información respecto de fondos que ingresen al país, provenientes del exterior, originados en determinadas transacciones económicas (Aportes de inversiones, Préstamos, Garantías, entre otros).
Son objeto del presente régimen las sumas de dinero que se ingresen al país por más de 50.000 dólares estadounidenses en un mismo mes.

El presente régimen de información deberá ser cumplido por los sujetos residentes en el país que:
• Sean ordenantes con intermediación de entidades financieras;
• Ingresen los fondos al país en forma directa;
• Sean titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa, o en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de fondos.

Señalamos que la información deberá ser suministrada mensualmente a la AFIP a través de transferencia electrónica de datos a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior. Una vez generado el deber de informar, de no registrarse operaciones deberá infomarse “ SIN MOVIMIENTO”. Cuando se verifiquen 3 (TRES) presentaciones consecutivas “ SIN MOVIEMIENTO ” el agente de información no estará obligado a continuar presentado declaraciones juradas en los períodos siguientes hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

Por último destacamos que la información relacionada con los meses de julio y agosto de 2005 deberá ser suministrada entre los días 26 y 30 de septiembre de 2005, de acuerdo al número de CUIT del responsable.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS