Se aprueba un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de
Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entrará
en vigencia a partir de las operaciones del 1 de
octubre de 2005 reemplazando a su similar aprobado
por R. (SSN) 29079/2002.
El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye
el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de
ninguna especie, de todo trabajador en relación de
dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores
rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores
contratados por un término menor a un mes. El costo
del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos
se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
La prima se fija en $ 0,192 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILÉSIMOS
DE PESOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). La suma
asegurada será de $ 6.750 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA) o la que en el futuro fije la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS