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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 26

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, D. 1567/1974. NUEVO REGLAMENTO. APROBACIÓN. VIGENCIA

07/10/2005

Se aprueba un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de octubre de 2005 reemplazando a su similar aprobado por R. (SSN) 29079/2002.

El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. El costo del seguro estará a cargo del empleador.

La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,192 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILÉSIMOS DE PESOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ 6.750 (PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS