Se establece a través de la R.G.(AFIP) No.1966
y 1967 un régimen de facilidades de pago de carácter
permanente y otro especial para deudas
vencidas al 31/08/2005 para la cancelación
total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social, para aquellos contribuyentes que
se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
Quedan tambien alcanzadas las saldos pendientes por obligaciones
incluídas en R.A.F. o R.A.F.A.
Señalamos las principales características
del mismo:
* Beneficios:
El presente régimen únicamente contempla un
régimen de bonificación del 30 % de los intereses
de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda
que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes
cumplidores. Asimismo posibilita usufructuar el beneficio
de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social,
y obtener el “Certificado fiscal para contratar”
con los organismos del Estado.
* Conceptos excluidos en ambos regímenes:
a) Retenciones y percepciones. Podrán regularizarse
los aportes personales correspondientes a los trabajadores
en relación de dependencia, y las retenciones y percepciones
impositivas cuya antigüedad supere los 12 meses y sobre
las cuales no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización;
b) Anticipos y/o pagos a cuenta;
c) El impuesto al valor agregado correspondiente a prestaciones
de servicios realizadas en el exterior -RG (AFIP) 549-;
d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de
Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados del Servicio Doméstico. Podrán
regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen
Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos al
monotributo;
e) Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores
en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004;
f) Cuotas de ART;
g) Contribución mensual con destino al Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
i) Los intereses, multas y accesorios relacionados con los
conceptos precedentes;
j) Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes
al Régimen Especial de Regularización de deudas
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras
vencidas al 31/8/2005.
* Conceptos incluídos en el plan especial:
a) Retenciones y percepciones impositivas;
b) Las deudas pendientes por obligaciones comprendidas en
el Régimen de Asistencia Financiera, Régimen
de Asistencia Financiera Ampliada, y el Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada extendido;
c) Deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa
o judicial.
* Cuotas: podrán solicitarse entre 3 y 48 cuotas
de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa
de interés de financiación;
* Monto de las cuotas: el importe de cada cuota no podrá
ser inferior a $ 50;
* Interés de financiación: se establecen
tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de
acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de
cuotas solicitadas.
* Caducidad: la caducidad operará de la siguiente
manera, de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas:
Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de
2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación
de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
Planes de más de 24 cuotas: falta de cancelación
de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días
corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas
no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores
al vencimiento de la última cuota será causal
de caducidad.
* Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé
un mecanismo que posibilita a los contribuyentes solicitar
la rehabilitación del plan de facilidades, por única
vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.
* Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar
los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
Por último destacamos que el acogimiento deberá
realizarse consolidando la deuda a la fecha de adhesión,
y la información relativa al mismo deberá
ser remitida a la AFIP a través de transferencia
electrónica de datos, utilizando el Programa Aplicativo
“Mis Facilidades - Versión 1.0”.
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