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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 27

REGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES. REGIMEN ESPECIAL PARA DEUDAS VENCIDAS AL 31/08/2005. REQUISITOS Y FORMALIDADES.

24/11/2005

Se establece a través de la R.G.(AFIP) No.1966 y 1967 un régimen de facilidades de pago de carácter permanente y otro especial para deudas vencidas al 31/08/2005 para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para aquellos contribuyentes que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras. Quedan tambien alcanzadas las saldos pendientes por obligaciones incluídas en R.A.F. o R.A.F.A.

Señalamos las principales características del mismo:
* Beneficios:
El presente régimen únicamente contempla un régimen de bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores. Asimismo posibilita usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, y obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado.

* Conceptos excluidos en ambos regímenes:
a) Retenciones y percepciones. Podrán regularizarse los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, y las retenciones y percepciones impositivas cuya antigüedad supere los 12 meses y sobre las cuales no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización;
b) Anticipos y/o pagos a cuenta;
c) El impuesto al valor agregado correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior -RG (AFIP) 549-;
d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Podrán regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos al monotributo;
e) Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004;
f) Cuotas de ART;
g) Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
i) Los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
j) Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/8/2005.

* Conceptos incluídos en el plan especial:
a) Retenciones y percepciones impositivas;
b) Las deudas pendientes por obligaciones comprendidas en el Régimen de Asistencia Financiera, Régimen de Asistencia Financiera Ampliada, y el Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido;
c) Deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial.

* Cuotas: podrán solicitarse entre 3 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación;

* Monto de las cuotas: el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50;

* Interés de financiación: se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de cuotas solicitadas.

* Caducidad: la caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas:
Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
Planes de más de 24 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.

* Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé un mecanismo que posibilita a los contribuyentes solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.

* Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.

Por último destacamos que el acogimiento deberá realizarse consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y la información relativa al mismo deberá ser remitida a la AFIP a través de transferencia electrónica de datos, utilizando el Programa Aplicativo “Mis Facilidades - Versión 1.0”.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS