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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 28

SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO ( SIPER) - CATEGORIZACION A TENER EN CUENTA POR LA AFIP PARA INCIAR UNA INSPECCION.

04/01/2006

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Con fecha 12 de diciembre de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución general 1974/2005, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 7/12/2005 y vigente a partir del 26 de diciembre de 2005, inclusive.
Esta resolución general aprueba un sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", que se encontrará disponible en la página web institucional de la AFIP (http://www.afip.gov.ar) y tiene por objeto categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales según información obrante en la base de datos de ese Organismo.

CLASIFICACION CONTRIBUYENTES-CATEGORIAS: A efectos de tal categorización, los contribuyentes y/o responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes según diversos indicadores como el volumen de ventas, la cantidad de empleados, etc. A su vez, dentro de cada clasificación se los agrupará según el sector económico al que pertenezcan. Una vez efectuado este ordenamiento, se les asignará un puntaje de acuerdo con los desvíos determinados en la matriz de ponderación del SIPER exhibiendo su grado de cumplimiento de obligaciones fiscales formales y materiales dentro de los parámetros asignados al tamaño y grupo económico dentro del cual se los ha clasificado, de manera de obtener resultados o posicionamientos relativos dentro de sectores o grupos estadísticamente homogéneos.
En este sentido, y más allá de algunos ejemplos de parámetros de la matriz de ponderación que el SIPER tomará en cuenta y que surgen de la resolución general bajo análisis, según trascendidos se considerarían entre otros los siguientes ítem: cantidad de clausuras, inconsistencias en las bases de facturación, falta de presentación de declaración jurada de IVA, ganancias, seguridad social, sin presentación de declaración jurada en los últimos tres años, reiterados cambios de domicilio, falta de localización en domicilio, contribuyentes no fiscalizados en los últimos tres años, incumplimientos a requerimientos de la AFIP, baja en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, causas penales, contribuyentes procesados por la ley penal tributaria, cantidad de juicios de ejecución fiscal en el último año, juicios contencioso tributarios.
El SIPER también se integraría con información proveniente de la base de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) pero la información contenida en el SIPER no podrá ser utilizada por las entidades financieras. Lo que no especifica la RG bajo análisis es qué período de tiempo será tenido en cuenta para arribar a la primera categorización.
Según el resultado arrojado de acuerdo a los parametros antes mencionados el SIPER contempla cinco categorías de la A a la D, ordenándose en forma creciente según el riesgo de ser fiscalizado y a cuyos efectos el sistema informático en cuestión cuenta con parámetros en la matriz de ponderación surgidos de criterios definidos por la propia AFIP y que son susceptibles de variación cuando el Organismo así lo considere procedente. A los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) dentro del último semestre respecto de las fechas de actualización cuatrimestral del sistema se les asignará la categoría "NI".
Esta categorización será cuatrimestral siendo actualizada el último día de dicho período por la AFIP.

INCLUSION DE CONTRIBUYENTES- PRIMERA ETAPA : En una primera etapa se han categorizado los responsables inscriptos en el IVA que se encuentran bajo jurisdicción de determinadas dependencias de la AFIP-DGI, previéndose la incorporación en forma progresiva del resto de contribuyentes y/o responsables y dependencias. Las agencias incorporadas en esta primera etapa son: a) de la Dirección Regional Microcentro las Agencias 9, 10, 49 y 50; b) de la Regional Oeste las Agencias 4, 14, 15, 54 y 64; c) de la Regional Bahía Blanca las Agencias sede Bahía Blanca y los Distritos Carhué; Coronel Pringles, Coronel Suárez, Olavarría y Tres Arroyos; d) de la Dirección Regional San Juan las Agencias Sede San Juan, La Rioja y Distrito Chilecito; e) de la Dirección Regional Santa Fe las Agencias Sede Santa Fe, Rafaela y los Distritos Reconquista, San Jorge y Gálvez.

REGIMEN DE DISCONFORMIDAD: Los contribuyentes y/o responsables podrán manifestar su disconformidad con los desvíos de conducta fiscal tomados en cuenta para arribar a la categoría asignada. El reclamo deberá instrumentarse a través de la página web de la AFIP ingresando en la opción "SIPER - Consulta y Reclamo" hasta las fechas (inclusive) que se indican a continuación según el período cuatrimestral de que se trate, previendo que dentro de los tres días hábiles administrativos de efectuado el reclamo la AFIP llevará adelante un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría administrativos:

Cuatrimestre Fechas
Enero/Abril
Mayo/Agosto
Septiembre/Diciembre
Hasta el día 15 de mayo
Hasta el día 15 de setiembre
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente

ACCIONES DE FISCALIZACION: La asignación de categorías que opera el SIPER no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que la AFIP estime convenientes independientemente del menor o mayor grado de incumplimiento que indica dicha categorización. En otras palabras, nada le impide a la AFIP que proceda a inspeccionar a un contribuyente y/o responsable que reviste categoría A.

SECRETO FISCAL: El Titular de la AFIP Alberto Abad aclaró que el SIPER gozará del más cuidadoso tratamiento del secreto fiscal, lo que implica que sólo los interesados podrán obtener datos acerca de su estado de situación. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el SIPER solamente exhibirá si el contribuyente y/o responsable cumple o no con presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos, si ha sufrido clausuras, si tuvo o tiene causas penales, etc, es decir, mientras se informe objetivamente sobre el cumplimiento relativo de obligaciones fiscales formales y/o materiales sin detallar información que surge de las declaraciones juradas y otros datos que hacen a los fundamentos de hecho de la situación informada, considerando que esta acción pueda encuadrar en la excepción al secreto fiscal prevista por el quinto párrafo del artículo 101 de la ley 11683 que reza como sigue: "No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales..." habilitándose por la misma norma a la AFIP para dar a publicidad esos datos en la oportunidad y condiciones que ella establezca.

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS

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