Con fecha 12 de diciembre de 2005 fue publicada en el
Boletín Oficial de la Nación la resolución
general 1974/2005, emitida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el 7/12/2005
y vigente a partir del 26 de diciembre de 2005, inclusive.
Esta resolución general aprueba un sistema informático
denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)",
que se encontrará disponible en la página
web institucional de la AFIP (http://www.afip.gov.ar)
y tiene por objeto categorizar a los contribuyentes y/o
responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales formales y/o materiales según
información obrante en la base de datos de ese Organismo.
CLASIFICACION CONTRIBUYENTES-CATEGORIAS:
A efectos de tal categorización, los contribuyentes
y/o responsables se clasificarán en chicos, medianos
o grandes según diversos indicadores como el volumen
de ventas, la cantidad de empleados, etc. A su vez, dentro
de cada clasificación se los agrupará según
el sector económico al que pertenezcan. Una vez efectuado
este ordenamiento, se les asignará un puntaje de
acuerdo con los desvíos determinados en la matriz
de ponderación del SIPER exhibiendo su grado de cumplimiento
de obligaciones fiscales formales y materiales dentro de
los parámetros asignados al tamaño y grupo
económico dentro del cual se los ha clasificado,
de manera de obtener resultados o posicionamientos relativos
dentro de sectores o grupos estadísticamente homogéneos.
En este sentido, y más allá de algunos ejemplos
de parámetros de la matriz de ponderación
que el SIPER tomará en cuenta y que surgen de la
resolución general bajo análisis, según
trascendidos se considerarían entre otros los siguientes
ítem: cantidad de clausuras, inconsistencias en las
bases de facturación, falta de presentación
de declaración jurada de IVA, ganancias, seguridad
social, sin presentación de declaración jurada
en los últimos tres años, reiterados cambios
de domicilio, falta de localización en domicilio,
contribuyentes no fiscalizados en los últimos tres
años, incumplimientos a requerimientos de la AFIP,
baja en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, causas
penales, contribuyentes procesados por la ley penal tributaria,
cantidad de juicios de ejecución fiscal en el último
año, juicios contencioso tributarios.
El SIPER también se integraría con información
proveniente de la base de datos del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) pero la información
contenida en el SIPER no podrá ser utilizada por
las entidades financieras. Lo que no especifica la RG bajo
análisis es qué período de tiempo será
tenido en cuenta para arribar a la primera categorización.
Según el resultado arrojado de acuerdo a los parametros
antes mencionados el SIPER contempla cinco categorías
de la A a la D, ordenándose en forma creciente según
el riesgo de ser fiscalizado y a cuyos efectos el sistema
informático en cuestión cuenta con parámetros
en la matriz de ponderación surgidos de criterios
definidos por la propia AFIP y que son susceptibles de variación
cuando el Organismo así lo considere procedente.
A los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
(IVA) dentro del último semestre respecto de las
fechas de actualización cuatrimestral del sistema
se les asignará la categoría "NI".
Esta categorización será cuatrimestral siendo
actualizada el último día de dicho período
por la AFIP.
INCLUSION DE CONTRIBUYENTES- PRIMERA ETAPA :
En una primera etapa se han categorizado los responsables
inscriptos en el IVA que se encuentran bajo jurisdicción
de determinadas dependencias de la AFIP-DGI, previéndose
la incorporación en forma progresiva del resto de
contribuyentes y/o responsables y dependencias. Las agencias
incorporadas en esta primera etapa son: a) de la Dirección
Regional Microcentro las Agencias 9, 10, 49 y 50; b) de
la Regional Oeste las Agencias 4, 14, 15, 54 y 64; c) de
la Regional Bahía Blanca las Agencias sede Bahía
Blanca y los Distritos Carhué; Coronel Pringles,
Coronel Suárez, Olavarría y Tres Arroyos;
d) de la Dirección Regional San Juan las Agencias
Sede San Juan, La Rioja y Distrito Chilecito; e) de la Dirección
Regional Santa Fe las Agencias Sede Santa Fe, Rafaela y
los Distritos Reconquista, San Jorge y Gálvez.
REGIMEN DE DISCONFORMIDAD: Los contribuyentes
y/o responsables podrán manifestar su disconformidad
con los desvíos de conducta fiscal tomados en cuenta
para arribar a la categoría asignada. El reclamo
deberá instrumentarse a través de la página
web de la AFIP ingresando en la opción "SIPER
- Consulta y Reclamo" hasta las fechas (inclusive)
que se indican a continuación según el período
cuatrimestral de que se trate, previendo que dentro de los
tres días hábiles administrativos de efectuado
el reclamo la AFIP llevará adelante un reproceso
con toda la información actualizada y el sistema
emitirá la categoría administrativos:
| Cuatrimestre |
Fechas |
Enero/Abril
Mayo/Agosto
Septiembre/Diciembre |
Hasta el día 15
de mayo
Hasta el día 15 de setiembre
Hasta el día 15 de enero del año inmediato
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ACCIONES DE FISCALIZACION: La asignación
de categorías que opera el SIPER no obsta al ejercicio
de las acciones de fiscalización que la AFIP estime
convenientes independientemente del menor o mayor grado
de incumplimiento que indica dicha categorización.
En otras palabras, nada le impide a la AFIP que proceda
a inspeccionar a un contribuyente y/o responsable que reviste
categoría A.
SECRETO FISCAL: El Titular de la AFIP
Alberto Abad aclaró que el SIPER gozará del
más cuidadoso tratamiento del secreto fiscal, lo
que implica que sólo los interesados podrán
obtener datos acerca de su estado de situación. Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que el SIPER solamente
exhibirá si el contribuyente y/o responsable cumple
o no con presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos,
si ha sufrido clausuras, si tuvo o tiene causas penales,
etc, es decir, mientras se informe objetivamente sobre el
cumplimiento relativo de obligaciones fiscales formales
y/o materiales sin detallar información que surge
de las declaraciones juradas y otros datos que hacen a los
fundamentos de hecho de la situación informada, considerando
que esta acción pueda encuadrar en la excepción
al secreto fiscal prevista por el quinto párrafo
del artículo 101 de la ley 11683 que reza como sigue:
"No están alcanzados por el secreto fiscal los
datos referidos a la falta de presentación de declaraciones
juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a
los montos resultantes de las determinaciones de oficio
firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes
por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente
o responsable y al delito que se le impute en las denuncias
penales..." habilitándose por la misma norma
a la AFIP para dar a publicidad esos datos en la oportunidad
y condiciones que ella establezca.
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS
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