En el presente caso, el Estudio ha analizado la normativa
reciente sobre el tema de reempadronamiento de autónomos
y ha efectuado una síntesis de los principales aspectos,
así como la generación de un conjunto de ejemplos,
que muestran algunos de los distintos casos que pueden presentarse
y que además destacan los problemas y desequilibrios
que emergen del nuevo sistema, como así, el conjunto
muy variado de elementos que deben considerarse para hacer
el reempadronamiento correspondiente.
En tal sentido, informamos que el Estudio interpreta que
es prudente y pertinente, salvo en aquellos casos en que
la nueva categorización emerge en forma evidente,
que el reempadronamiento sea efectuado después de
liquidado el impuesto a las ganancias correspondiente al
año 2006, cuyos datos resultan necesarios para tal
procedimiento.
Aquellos que interpretan o tienen la voluntad de hacer
el pago de la máxima categoría entre el pago
de abril de 2007 y el momento de reempadronamiento, en el
supuesto que luego se determine un importe de obligación
menor, podrán utilizar el excedente como crédito
para futuros pagos, y a la inversa, los que pretendan hacer
pagos por cifras menores, tendrán que abonar la diferencia
con más los intereses correspondientes al momento
de su determinación.
Interpretamos que son categorizaciones que emergen en forma
evidente, aquellas encuadradas naturalmente en la Categoría
V (la máxima), los jubilados y quienes no teniendo
participación en sociedades, de ninguna especie,
encuadren en la Categoría II.
Les adjuntamos el instructivo y quedamos a vuestra disposición,
HAGA
CLICK AQUI
ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS