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<< Mi CONTADOR - MEMORANDO Nº 34

REEMPADRONAMIENTO AUTÓNOMOS adjuntamos el instructivo HAGA CLICK AQUI

14/03/2007

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En el presente caso, el Estudio ha analizado la normativa reciente sobre el tema de reempadronamiento de autónomos y ha efectuado una síntesis de los principales aspectos, así como la generación de un conjunto de ejemplos, que muestran algunos de los distintos casos que pueden presentarse y que además destacan los problemas y desequilibrios que emergen del nuevo sistema, como así, el conjunto muy variado de elementos que deben considerarse para hacer el reempadronamiento correspondiente.

En tal sentido, informamos que el Estudio interpreta que es prudente y pertinente, salvo en aquellos casos en que la nueva categorización emerge en forma evidente, que el reempadronamiento sea efectuado después de liquidado el impuesto a las ganancias correspondiente al año 2006, cuyos datos resultan necesarios para tal procedimiento.

Aquellos que interpretan o tienen la voluntad de hacer el pago de la máxima categoría entre el pago de abril de 2007 y el momento de reempadronamiento, en el supuesto que luego se determine un importe de obligación menor, podrán utilizar el excedente como crédito para futuros pagos, y a la inversa, los que pretendan hacer pagos por cifras menores, tendrán que abonar la diferencia con más los intereses correspondientes al momento de su determinación.

Interpretamos que son categorizaciones que emergen en forma evidente, aquellas encuadradas naturalmente en la Categoría V (la máxima), los jubilados y quienes no teniendo participación en sociedades, de ninguna especie, encuadren en la Categoría II.

Les adjuntamos el instructivo y quedamos a vuestra disposición, HAGA CLICK AQUI

ESTUDIO INGRASSIA, ALBORES Y ASOCIADOS