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Régimen de Asistencia Financiera Ampliada

EL RAFA ¿TE DA UNA MANO?

El Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (conocido en la publicidad de la AFIP como “El Rafa”) implementado por la Resolución General 1678 ofrece algunas mejoras a lo existente pero no logra convencer a los contribuyentes.

La AFIP explica en su pagina web (www.afip.gov.ar) que lo implementó “teniendo en cuenta las dificultades económicas y financieras vividas en nuestro país que impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes”.

No se trata de una moratoria, ni hay condonación de intereses o multas, fundamentalmente se trata de una baja de tasa (del 3%, al 2% mensual) y de una ampliación del plazo de pago. Es para deudas vencidas al 31 de marzo de 2004. A este plan se podrá acceder hasta el 30 de septiembre.

Para deudas impositivas y contribuciones a la seguridad social se puede pagar hasta en 60 cuotas y 36 para las vinculadas con los aportes de seguridad social. Antes de la existencia del Rafa la cantidad de cuotas era 12.

En el caso de que se hayan iniciado acciones judiciales permite financiar los honorarios de los cobradores fiscales en hasta 12 pagos.

El plan no incluye aportes de autónomos, ni al monotributo porque para estos ya existe el “Régimen especial de regularización para trabajadores autónomos y contribuyentes adheridos al monotributo”, establecida en la Ley 25.865.

Tampoco están incluidas deudas por:
* Retenciones y percepciones.
* Anticipos y pagos a cuentas.
* Aportes y contribuciones a Obras Sociales.
* Cuotas de ART.

Pueden financiarse intereses por pago atrasado de los dos primeros puntos, pero no deudas de planes de pago anteriores.

La no inclusión de los aportes a las Obras Sociales y ART tiene un motivo obvio: esos fondos no van al fisco. Por supuesto que el no pago de la Obra Social implica que el empleado pierde el derecho a atenderse y la falta de pago de ART implica problemas para la empresa en caso de un accidente laboral, pero esto no parece preocupar a la AFIP.

Al igual que en planes anteriores están excluidos los contribuyentes que están siendo querellados o estén denunciados penalmente.

Según fuentes de la AFIP se están registrando adhesiones, pero no porque el plan sea bueno sino porque simplemente es lo único disponible para regularizar este tipo de deudas.

El acceso a este plan implica la suspensión de embargos pendientes o vigentes y permite el otorgamiento del certificado de cumplimiento fiscal.

Obtener este certificado es el principal motivo por el cual, a pesar de la alta tasa, las empresas se adhieren a este plan ya que permite participar de licitaciones del Estado.

De esta manera sirve a las empresas más grandes ya que son las únicas que pueden competir en las licitaciones públicas.

También le sirve a grandes empresas que tienen alguna discusión con la AFIP sobre algún tema especial para terminarlo y pagarlo en cuotas.

La AFIP también muestra como una ventaja que el Certificado de Cumplimiento Fiscal permitirá acceder al crédito en los bancos, pero la mayoría de las PyMEs no está buscando financiación. Y las que lo necesitan, si no pudieron pagar sus impuestos, seguramente tampoco presentarán un balance atractivo como para que un banco le otorgue crédito.

Se estima que existen 300.000 PyMEs con problemas con la AFIP, pero la tasa de este plan no les resulta accesible: muchas empresas no pueden pagar 2% de tasa mensual. Además la tasa es alta en comparación con la que ofrecen, por ejemplo, los bancos para los préstamos personales.

Muchos empresarios esperaban un plan que incluyera algún tipo de quita (una moratoria) o que la tasa y el pago estuviera atado al resultado de la empresa (por ejemplo a las ventas o las ganancias).

Este último pedido es muy importante porque adherirse a este tipo de plan implica estar seguro que se podrá cumplir, ya que si no se lo hace en tiempo y forma el plan se cae.

Para acceder al RAFA se debe realizar un primer pago parcial, el mínimo es $ 50, presentar un disquete generado por un aplicativo especial (se baja de la pagina de la AFIP) y además hace falta una nota explicando los motivos por los que no se pudo cumplir en su momento con las obligaciones impositivas.

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