El Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (conocido
en la publicidad de la AFIP como “El Rafa”) implementado
por la Resolución General 1678 ofrece algunas mejoras
a lo existente pero no logra convencer a los contribuyentes.
La AFIP explica en su pagina web (www.afip.gov.ar)
que lo implementó “teniendo en cuenta las dificultades
económicas y financieras vividas en nuestro país
que impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones
impositivas y previsionales a cargo de los contribuyentes”.
No se trata de una moratoria, ni hay condonación
de intereses o multas, fundamentalmente se trata de una baja
de tasa (del 3%, al 2% mensual) y de una ampliación
del plazo de pago. Es para deudas vencidas al 31 de marzo
de 2004. A este plan se podrá acceder hasta el 30 de
septiembre.
Para deudas impositivas y contribuciones
a la seguridad social se puede pagar hasta en 60 cuotas y
36 para las vinculadas con los aportes de seguridad social.
Antes de la existencia del Rafa la cantidad de cuotas era
12.
En el caso de que se hayan iniciado acciones
judiciales permite financiar los honorarios de los cobradores
fiscales en hasta 12 pagos.
El plan no incluye aportes de autónomos,
ni al monotributo porque para estos ya existe el “Régimen
especial de regularización para trabajadores autónomos
y contribuyentes adheridos al monotributo”, establecida
en la Ley 25.865.
Tampoco están incluidas deudas por:
* Retenciones y percepciones.
* Anticipos y pagos a cuentas.
* Aportes y contribuciones a Obras Sociales.
* Cuotas de ART.
Pueden financiarse intereses por pago atrasado
de los dos primeros puntos, pero no deudas de planes de pago
anteriores.
La no inclusión de los aportes a las
Obras Sociales y ART tiene un motivo obvio: esos fondos no
van al fisco. Por supuesto que el no pago de la Obra Social
implica que el empleado pierde el derecho a atenderse y la
falta de pago de ART implica problemas para la empresa en
caso de un accidente laboral, pero esto no parece preocupar
a la AFIP.
Al igual que en planes anteriores están
excluidos los contribuyentes que están siendo querellados
o estén denunciados penalmente.
Según fuentes de la AFIP se están
registrando adhesiones, pero no porque el plan sea bueno sino
porque simplemente es lo único disponible para regularizar
este tipo de deudas.
El acceso a este plan implica la suspensión
de embargos pendientes o vigentes y permite el otorgamiento
del certificado de cumplimiento fiscal.
Obtener este certificado es el principal
motivo por el cual, a pesar de la alta tasa, las empresas
se adhieren a este plan ya que permite participar de licitaciones
del Estado.
De esta manera sirve a las empresas más
grandes ya que son las únicas que pueden competir en
las licitaciones públicas.
También le sirve a grandes empresas
que tienen alguna discusión con la AFIP sobre algún
tema especial para terminarlo y pagarlo en cuotas.
La AFIP también muestra como una ventaja
que el Certificado de Cumplimiento Fiscal permitirá
acceder al crédito en los bancos, pero la mayoría
de las PyMEs no está buscando financiación.
Y las que lo necesitan, si no pudieron pagar sus impuestos,
seguramente tampoco presentarán un balance atractivo
como para que un banco le otorgue crédito.
Se estima que existen 300.000 PyMEs con problemas
con la AFIP, pero la tasa de este plan no les resulta accesible:
muchas empresas no pueden pagar 2% de tasa mensual. Además
la tasa es alta en comparación con la que ofrecen,
por ejemplo, los bancos para los préstamos personales.
Muchos empresarios esperaban un plan que
incluyera algún tipo de quita (una moratoria) o que
la tasa y el pago estuviera atado al resultado de la empresa
(por ejemplo a las ventas o las ganancias).
Este último pedido es muy importante
porque adherirse a este tipo de plan implica estar seguro
que se podrá cumplir, ya que si no se lo hace en tiempo
y forma el plan se cae.
Para acceder al RAFA se debe realizar un primer pago parcial,
el mínimo es $ 50, presentar un disquete generado
por un aplicativo especial (se baja de la pagina de la AFIP)
y además hace falta una nota explicando los motivos
por los que no se pudo cumplir en su momento con las obligaciones
impositivas.