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Venta Automotor

Denuncia de venta de automotor

Hacer la denuncia de ventas de nuestro vehículo ante el Registro del Automotor, no es suficiente para no ser intimados por la Dirección General de Rentas (DGR), si el comprador, que no hizo la transferencia, no paga las patentes.

Se debe llevar la denuncia de venta que se hizo en el Registro a la DGR.

Cuando se efectúa la denuncia ante el Registro, el vendedor queda a resguardo de eventuales accidentes que pueda provocar el comprador, o sea libre de toda responsabilidad civil, pero, NO LO EXIME DEL PAGO DE PATENTES ante la DGR.

El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires 2001, en su artículo 230, ha establecido que, para evitar inconvenientes, hay que llevar la denuncia de venta a la DGR (Suipacha y Viamonte) dentro de los 90 días.

Este trámite le servirá para evitar que pague las patentes desde la fecha de la denuncia hecha ante el Registro, hasta la actualidad, pero deberá abonar aquellas, desde el momento de haber vendido el auto, en caso de que el comprador no haya realizado los pagos.

Se debe tener en cuenta que si el vendedor y el comprador tienen domicilios en distintas jurisdicciones (capital y provincia), puede que le sigan llegando las patentes al vendedor, aunque haya realizado la transferencia en el Registro del domicilio del comprador, pero no la baja de patente ante Rentas del domicilio del vendedor.

Por lo tanto el vendedor debe solicitar un certificado de transferencia ante el Registro de Propiedad Automotor, si está ahí el legajo, o en la Dirección Nacional del Registro Automotor y luego presentarlo en la Dirección General de Rentas, junto con una carta documento, intimando al nuevo titular a dar la baja impositiva. Recién ahí, el vendedor se exime de todo pago posterior.

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