Concepto
Es una institución que tiene como
finalidad asegurar el dominio de una propiedad a los miembros
de una familia o a alguno de ellos siempre que se den
determinados requisitos o concurran ciertas circunstancias.
Toda persona puede constituir en
Bien de Familia un inmueble urbano o rural de su propiedad
cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda
de su familia.
Beneficiarios
La ley enumera quienes pueden ser
los beneficiarios. Pueden ser sólo los miembros de la familia,
es decir cónyuges, ascendientes, descendientes o hijos adoptivos
y parientes colaterales hasta 3er. Grado inclusive (tíos),
siempre que convivan con el que lo constituye.
La ley prevé la forma de constitución
inclusive por testamento.
Efectos
No podrá ser enajenado, ejecutado
ni embargado por deudas anteriores a su inscripción como tal
ni aún en caso de concursos o quiebras con excepción de los
impuestos y tasas, como por ejemplo las expensas comunes y
extraordinarias, que graven directamente el inmueble.
Estos efectos comienzan a correr
a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
Obligaciones
El constituyente deberá habitar
el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria
en él existente.
Requisitos
Se deberá justificar el dominio
del bien y acompañar los datos de los beneficiarios: nombre,
edad, parentesco y estado civil.
Si es un condominio deberán hacerlo
todos los copropietarios, justificando el parentesco que establece
la ley.
Es importante destacar que se podrá
constituir en Bien de Familia un solo inmueble.
Desafectación y Cancelación
Procederá la desafectación del
Bien de Familia y la cancelación de su inscripción en el Registro:
- Por
el propietario con conformidad del cónyuge.
- Por
mayoría de los herederos si fue por testamento.
- Por
mayoría de los copropietarios.
- Por
oficio.
- Si
mediare causa grave que justifique la desafectación.
Trámite
Se deberá concurrir al RPI acompañado
de la siguiente documentación:
- Título
de propiedad del inmueble en original y fotocopia.
- DNI
en original y fotocopia del/ los titular/res.
- Partidas
que acrediten los vínculos de parentesco.
La documentación será retenida
y se le otorgará un turno para concurrir dentro de los 15
días de la solicitud a fin de realizar la correspondiente
constitución.
La documentación original se devolverá simultáneamente con
la inscripción de la constitución del Bien de Familia.